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Seguridad · 25.729

Segundo Protocolo con Estados Unidos

Nombre oficial: Segundo Protocolo al acuerdo entre Costa Rica y Estados Unidos sobre cooperación para suprimir el tráfico ilícito

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 19 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó

Poder Ejecutivo

2
En estudio
30 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exteriordesde el 1 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, arts. 121 inc. 4 y 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior · 9 diputaciones

José Villalobos
presidencia
Pueblo Soberano
Mayuli Ortega
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Iztarú Alfaro
Liberación Nacional
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Osvaldo Artavia
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe el 24 de setiembre.

De qué trata

Amplía la cooperación con EE. UU. contra el tráfico ilícito

Aprueba un segundo protocolo que modifica el acuerdo de cooperación entre los gobiernos de Costa Rica y Estados Unidos para suprimir el tráfico ilícito.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman —los ministerios de Relaciones Exteriores, Ambiente y Seguridad Pública junto con Incopesca— sostienen que la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o sea la que se hace sin permiso, sin reportarse o fuera de las reglas, es una de las mayores amenazas a los ecosistemas marinos, a la seguridad alimentaria y a la economía pesquera local, y que alimenta redes de crimen organizado y fenómenos como el trabajo forzoso y la trata de personas en barcos pesqueros.

Citan una estimación de pérdidas mundiales anuales superiores a 20 mil millones de dólares por esa pesca, que golpean sobre todo a países en desarrollo. Agregan que los planes de manejo identifican esa pesca como una de las principales amenazas al Parque Nacional Isla del Coco y al Área Marina de Manejo Bicentenario, por la captura de atunes y tiburones.

Afirman que, si bien la ley costarricense ya sanciona la pesca ilegal, falta articulación internacional vinculante, y que aunque se instaló un radar en Isla del Coco y opera un centro de monitoreo satelital, sigue siendo necesario el trabajo en campo con apoyo de embarcaciones estadounidenses, usando los mismos buques y aeronaves que ya atienden el narcotráfico.

Qué dice el texto

  • Qué se amplía: Extiende el acuerdo de cooperación con Estados Unidos (Ley 7929), pensado contra el tráfico ilícito, para cubrir también la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y le cambia el nombre a Acuerdo de Patrullaje Conjunto.
  • Barcos bajo sospecha: Una embarcación o aeronave pasa a considerarse sospechosa cuando hay motivos razonables para creer que está metida en tráfico ilícito o en pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y no solo en tráfico.
  • Patrullas en aguas ticas: Autoriza a embarcaciones de las autoridades estadounidenses que lleven funcionarios a bordo a patrullar aguas costarricenses contra la pesca ilegal. Las operaciones en aguas y espacio aéreo del país requieren autorización del Gobierno de Costa Rica.
  • Abordajes fuera del mar tico: Más allá del mar territorial de cualquier Estado, el acuerdo vale como permiso para que funcionarios estadounidenses aborden y registren barcos de bandera costarricense sospechosos y a la gente a bordo.
  • Si encuentran pruebas: Si aparecen pruebas de tráfico ilícito o de pesca ilegal, los funcionarios estadounidenses pueden retener la nave y a las personas a bordo mientras llegan de forma expedita las instrucciones del Gobierno de Costa Rica.
  • El aviso y los informes: Quien haga un abordaje debe avisar pronto a la otra parte y hacer todo lo posible por informar del abordaje y registro dentro de 24 horas; las instituciones competentes reportan de forma periódica cómo van investigaciones y juicios.
  • Contra quién se dirige: Las operaciones solo pueden dirigirse contra embarcaciones y aeronaves sospechosas, incluidas las que no tienen nacionalidad. Costa Rica se reserva autorizar otros patrullajes conjuntos según su propio ordenamiento.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.729).

Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre

La presidencia asignó el expediente a una subcomisión integrada por el diputado Villalobos Umaña como coordinador, el diputado Osvaldo Artavia y la diputada Iztarú Alfaro, con fecha para rendir el informe el 24 de setiembre.

jue, 10 sept · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 8 de la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior (jue, 10 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.