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Salud · 24.261

Atención digna del embarazo y parto

Nombre oficial: Reformas a la Ley 10.081, Derechos de la Mujer Durante la Atención Calificada, Digna y Respetuosa del Embarazo, Parto, Posparto y Atención del Recién Nacido

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 16 abr 2024 – 22 abr 2024
Ver quién lo presentó

Paola Nájera Abarca

2
En estudio
9 meses
En comisión · 22 abr 2024 – 5 feb 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de la Mujerdesde el 6 ago 2024

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año y 9 meses y contando
Plenario · 5 feb 2025 – hoy
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.

De qué trata

Define la violencia obstétrica como el trato deshumanizado o el abuso de medicalización del personal de salud en embarazo, parto y posparto, y encarga a la Defensoría de los Habitantes vigilar que se informe a las embarazadas.

Según el texto presentado el 16 de abril de 2024. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

La diputada que lo firma sostiene que la violencia obstétrica es una violación de derechos humanos y un problema de salud pública también en Costa Rica. La describe como trato despectivo o humillante, episiotomías sin consentimiento, intervenciones dolorosas sin anestesia o medicalización excesiva. Señala que el concepto no existe en la legislación costarricense.

Afirma que los casos publicados en medios y las denuncias de agrupaciones muestran que falta información a las familias. Según el texto, muchas víctimas no denuncian ante la contraloría de servicios, la Defensoría de los Habitantes o el INAMU porque creen que es algo normal. Agrega que con frecuencia se hacen procedimientos sin consultar ni explicar a la paciente.

Cita registros de la Defensoría de los Habitantes: 330 consultas y quejas por violencia obstétrica entre 2014 y 2023. Según el texto, la propia Defensoría reconoce que esas cifras no reflejan la magnitud del problema. También señala que esta violencia no aparece en el Sumevig, el sistema unificado de estadísticas de violencia de género, ni en el observatorio de violencia de género del Poder Judicial.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 5 de septiembre de 2025. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • La definición: Es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres: trato deshumanizado, abuso de medicalización y patologización, o sea tratar como enfermedad procesos naturales.
  • El trato deshumanizado: Es todo trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante del personal de salud durante el embarazo, el parto y el posparto, tanto hacia la mujer como hacia el recién nacido.
  • Los abortos: La definición también cubre la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles, es decir castigados por la ley, o no.
  • Cómo se califica: Declara la violencia obstétrica una violación a los derechos humanos, como forma de violencia de género contra las mujeres y como afectación del derecho a la salud.
  • El fin de la ley: Suma la erradicación de la violencia obstétrica a los fines de la Ley 10.081 y extiende su protección a quienes integran las familias gestantes, no solo a las mujeres.
  • Qué deben informar: Las instituciones públicas y los centros privados deben dar información sobre derechos humanos, el embarazo y sus posibles riesgos, complicaciones y consecuencias para la gestante y su familia.
  • Quién vigila: La Defensoría de los Habitantes vigila que esa información se entregue en formatos accesibles a las mujeres en etapa prenatal, es decir, durante el embarazo y antes del parto.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de abril de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.261).

Lo último en el registro del expediente

La comisión que lo estudió rindió su dictamen, según la tramitación oficial del expediente.

mié, 5 feb · Trámite oficial