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Economía y trabajo · 25.798

Democracia sindical

Nombre oficial: Reforma y Adición a los Artículos 345, 346, 358 y Adisión de un Artículo 345 Bis al Código de Trabajo, Ley N°2 del 27 de Agosto de 1943 y sus Reformas, para Fortalecer la Democracia Sindical

Dónde va

1
Apenas nace
2 días y contando
Presentado · 23 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó

Kathia Calvo Cruz, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Royner Mora Ruiz, Ariel Alfonso Mora Fallas, María Isabel Camareno Camareno, Nayuribe Guadamuz Rosales, Cindy María Blanco González, Nogui Acosta Jaén, Juan Manuel Quesada Espinoza, Stephan Brunner Neibig, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Fernando Obaldía Álvarez, Robert Johsan Barrantes Camacho, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Kristel Lizeth Ward Hudson, Zaira Murillo Marín, Kattia María Ulate Alvarado, Grethel María Ávila Vargas

2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Exige voto secreto y juntas paritarias en sindicatos

Obliga a los sindicatos a votar en secreto, de forma periódica, si mantienen o cambian sus reglas internas sobre reelección de la junta directiva y sobre el tope de gastos de representación, y exige juntas directivas paritarias entre hombres y mujeres.

Según el texto presentado el 23 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que los principios democráticos deben manifestarse también dentro de las organizaciones sindicales, y que las reglas escritas en los estatutos en el pasado pueden volverse obsoletas e incluso contrarias a lo que quieren los agremiados con el paso del tiempo. Afirman que cada afiliado tiene derecho a evaluar de forma periódica si sus representantes cumplen lo esperado y a decidir cómo se les elige.

Citan la Constitución Política, que permite a patronos y trabajadores sindicalizarse libremente, y el convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical, que reconoce a las organizaciones el derecho de redactar sus estatutos y elegir libremente a sus representantes. De ahí concluyen que el Estado no debe meterse en las elecciones internas y que es la asamblea general, como órgano máximo, la que debe fijar esas reglas.

Advierten que, sin una revisión periódica, las representaciones sindicales pueden quedar capturadas por intereses distorsionados y debilitarse, y que se abren malas prácticas cuando no existe un espacio real de alternancia en el poder dentro del sindicato.

Qué dice el texto

  • Quién decide la reelección: La asamblea general del sindicato debe reunirse periódicamente y resolver, por voto secreto, si ratifica o cambia lo que dicen sus estatutos sobre cómo se elige la junta directiva y si sus miembros pueden repetir en el puesto.
  • Las opciones en la papeleta: Cada afiliado escoge entre dejar los estatutos sin cambio, permitir reelección continua e indefinida, permitirla con un límite de periodos, o prohibirla del todo. Si se escoge el límite, antes se vota cuántos periodos se permiten.
  • Cómo se cuentan los votos: La votación es en dos fases: las dos opciones más votadas pasan a una segunda ronda secreta y gana la que logre mayoría simple. Si hay empate, se repite la votación hasta desempatar; el resultado es obligatorio y debe pasarse a los estatutos.
  • Votos nulos y en blanco: Los votos nulos y en blanco se descartan y no se suman a ninguna opción: las mayorías se calculan solo sobre los votos válidamente emitidos.
  • Si se prohíbe repetir: Cuando gana la alternancia absoluta, la asamblea debe hacer una votación adicional para definir cuántos periodos deben esperar los miembros de la junta saliente antes de poder postularse otra vez, y anotarlo en los estatutos.
  • Gastos de representación: Los estatutos deben fijar el tope de la plata que la junta directiva puede usar en gastos de representación, en monto o en porcentaje, y la asamblea debe ratificarlo o cambiarlo por voto secreto, además de aprobar cada año ese presupuesto.
  • Paridad y quién puede integrarla: La junta directiva debe ser paritaria entre hombres y mujeres, con diferencia máxima de una persona cuando el órgano es impar, y sus integrantes deben ser costarricenses o extranjeros casados con costarricenses con residencia permanente.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.798).