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Seguridad · 25.773

Capitales emergentes

Nombre oficial: Reforma y Adición a la Ley N.8754, Ley contra la Delincuencia Organizada para Fortalecer la Persecución Patrimonial de los Capitales Emergentes y la Función de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

Dónde va

1
Apenas nace
16 días y contando
Presentado · 7 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Antonio Trejos Mazariegos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora · Frente Amplio
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En estudio
En comisión
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En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite que el Ministerio Público pida a un juzgado contencioso administrativo congelar cuentas y bloquear bienes antes de presentar la denuncia por incremento de capital sin causa lícita aparente —aumento de patrimonio sin origen legal demostrable—, sin audiencia previa al afectado, dentro de la Ley contra la Delincuencia Organizada, N.8754.

Según el texto presentado el 7 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que buena parte de la criminalidad contemporánea persigue lucro y necesita meter ese dinero en la economía formal, de modo que castigar solo a la persona resulta insuficiente si el patrimonio que motivó el delito queda intacto. Sostienen que el comiso penal —quitarle los bienes a alguien tras una condena— ha tenido aplicación marginal, porque depende de una sentencia que no siempre llega o llega cuando los bienes ya fueron ocultados, mutados o dispersados.

Agregan que la ley vigente exige presentar primero la denuncia para pedir el auxilio cautelar, es decir para que un juez asegure los bienes, y que sin una herramienta que permita bloquearlos de forma temprana queda un margen de impunidad patrimonial. Señalan además nombres de juzgados y tribunales desactualizados en el texto de la Ley N.8754.

Citan un voto de la Sala Constitucional que avaló darle esta competencia a la jurisdicción contencioso-administrativa, convenios de Naciones Unidas contra el narcotráfico y la corrupción, la revisión de estándares del GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional, que fija reglas contra el lavado) sobre decomiso sin condena, y un criterio del Ministerio Público sobre la debilidad de la persecución patrimonial.

Qué dice el texto

  • Bloqueo antes de la denuncia: El Ministerio Público podrá pedirle al juzgado contencioso administrativo asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros aun sin haber presentado la denuncia por incremento de capital sin causa lícita aparente.
  • Sin audiencia al afectado: El juez puede autorizarla por resolución fundada cuando haya elementos suficientes para sostener, con grado de probabilidad, que los bienes pueden ser distraídos u ocultados. El texto dice que no se requerirá otorgar audiencia.
  • Qué se puede congelar: Admitida la medida, el juez emite órdenes de anotación e inmovilización registral de bienes muebles e inmuebles —queda prohibido venderlos o traspasarlos— y de congelamiento preventivo en el sistema financiero.
  • Quién puede denunciar: La Contraloría, el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas o el Ministerio Público pueden denunciar el incremento de capital sin causa lícita aparente de funcionarios públicos o de personas y empresas privadas.
  • Si la denuncia no llega: La medida caduca: si el Ministerio Público no interpone la denuncia en el plazo que fija la ley, el juez ordena su cese. Después no se puede volver a pedir lo mismo, salvo que se aleguen motivos diferentes basados en hechos nuevos.
  • Cómo se reclama: Contra las medidas cautelares solo cabe apelación sin efecto suspensivo —el bloqueo sigue vigente mientras se resuelve— ante el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. Contra lo que resuelva no cabe otro recurso.
  • Notificación y detención: Agotados los medios comunes, se puede notificar mediante curador procesal —un abogado nombrado para representar al ausente— y ordenar al OIJ o a la Fuerza Pública asistir, incluso detener y presentar a la persona para notificarla.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 7 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.773).