Colegio de Farmacéuticos
Nombre oficial: Reforma parcial y adición de transitorios a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica
Dónde va
Ver quién lo presentó
Paola Nájera Abarca
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 5 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe dentro del plazo fijado, mientras llegan las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Reforma la ley orgánica de 1941 que rige al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica y le agrega transitorios, es decir reglas temporales para el paso de las normas viejas a las nuevas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que el Colegio de Farmacéuticos, nacido en 1902 y regido por una ley orgánica de 1941, no solo vigila el ejercicio de la profesión y sanciona faltas de sus agremiados, sino que también fiscaliza los establecimientos farmacéuticos junto con el Ministerio de Salud. Sostienen que pasaron más de cuarenta años desde la última reforma integral a esa ley y que se volvió indispensable actualizarla.
Señalan tres carencias: que la multa del 25% que la ley vigente cobra para levantar la suspensión por atraso en las cuotas debería bajar a un monto más razonable del 10%; que amarrar la votación de la Junta Directiva a la Asamblea General Ordinaria limita la participación, frente a la opción de abrir otras sedes de votación y el voto virtual; y que falta crear desde la ley un régimen solidario de protección social para los agremiados.
Agregan que la reforma se justifica porque la materia es de reserva legal, o sea que solo puede cambiarse mediante una ley, y afirman que la propia Junta Directiva del Colegio avaló esa necesidad mediante acuerdo.
Qué dice el texto
- La multa por morosidad: Quien deba tres o más cuotas de colegiatura queda suspendido y no puede ejercer; para volver a ejercer paga lo atrasado más un 10% como multa, en lugar del 25% que fija la ley vigente.
- Ejercer estando suspendido: El farmacéutico suspendido por falta de pago que igual ejerza incurre en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. El Colegio puede publicar los nombres de los suspendidos en La Gaceta, medios electrónicos o un diario de circulación.
- Cuotas más baratas: La Junta Directiva puede fijar una cuota especial a quienes la pidan por incapacidad permanente o jubilación, siempre que dejen de ejercer, y a los agremiados que se van del país y quieren seguir como miembros activos.
- Cómo se vota: La elección de la Junta Directiva puede hacerse en recintos de votación fuera de la sede del Colegio o por medios electrónicos, según el Código Electoral del Colegio, y ya no solo dentro de la Asamblea General.
- Las asambleas: La Asamblea General puede celebrarse de forma virtual con audio, video y datos en tiempo real. Sesiona con el 1% de los miembros activos y, si no hay cuórum, media hora después con al menos veinte presentes.
- La Junta Directiva: Queda con presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres vocales, por dos años, reelegibles hasta por dos períodos seguidos y con renovación escalonada cada año. Cobran dieta por sesión y deben estar al día con el Colegio.
- El fondo solidario: Toda persona colegiada paga una cuota destinada por completo a un régimen solidario de protección social, con póliza de vida y subsidios por enfermedad; quien atrase tres cuotas pierde los beneficios y los recupera pagando lo debido más 10%.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 16 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.504).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
La comisión asignó el expediente a la subcomisión N.° 1, con un plazo de hasta veinte días hábiles para rendir el informe, y aprobó por unanimidad consultar el texto al Ministerio de Salud y al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica.
mar, 11 ago · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 15 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.