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Volver a la semana del 10 – 16 ago
Economía y trabajo · 25.239

IVA justo y catastro

Nombre oficial: Reforma para un IVA justo y un catastro moderno

Dónde va

1
Apenas nace
5 días
Presentado · 9 oct 2025 – 14 oct 2025
Ver quién lo presentó

Monserrat Ruíz Guevara

2
En estudio
10 meses y contando
En comisión · 14 oct 2025 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 23 oct 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

Las instituciones consultadas deben responder y la subcomisión tiene treinta días hábiles para rendir su informe.

De qué trata

Baja el IVA del 13% al 10% —primero solo canasta básica ampliada, medicamentos y transporte escolar— y sube el impuesto a bienes inmuebles al 0,75%, exonerando la vivienda habitual hasta 60 salarios base. Crea la Agencia Catastral Nacional.

Según el texto presentado el 9 de octubre de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el sistema tributario costarricense se apoya demasiado en los impuestos al consumo y muy poco en los impuestos a la propiedad. Dicen que el IVA del 13% es fácil de cobrar pero regresivo, porque pesa proporcionalmente más sobre los hogares de ingresos bajos y medios, que gastan casi todo lo que ganan.

Citan datos de la OCDE según los cuales el impuesto sobre bienes inmuebles apenas recauda alrededor del 0,4% del PIB en el país, frente a un promedio superior al 1,1% del PIB en esa organización. Atribuyen el rezago al atraso del catastro —el registro de las propiedades y sus valores— y a la fragmentación entre municipalidades, de modo que dos viviendas de igual valor pueden pagar montos muy distintos según el cantón, y propiedades caras se declaran subvaluadas.

Advierten que bajar el IVA sin controles no garantiza precios más bajos: citan que en Alemania cerca del 70% de la rebaja temporal de 2020 llegó a los precios y el resto quedó en márgenes de las empresas, y mencionan reportes del Banco de España sobre alimentos básicos.

Qué dice el texto

  • El IVA: Baja la tarifa general del impuesto al valor agregado del 13% al 10% para todas las operaciones gravadas.
  • Cuándo baja cada cosa: El primer año la rebaja cubre solo canasta básica ampliada, medicamentos registrados y transporte estudiantil autorizado; el segundo año se extiende a todo si el catastro cubre el 50% del país, y el tercero rige plena.
  • Lo que pagan las propiedades: Fija el impuesto sobre bienes inmuebles en 0,75% del valor fiscal: 0,25% para la municipalidad y 0,50% para el Gobierno central, con destino a compensar la rebaja del IVA. El primer año la tarifa es 0,50%, mitad y mitad.
  • La casa donde vive: Exime del impuesto la vivienda habitual de personas físicas cuyo valor fiscal no pase de 60 salarios base; si lo supera, se paga solo sobre el exceso. No aplica a segundas casas, casas de recreo ni inmuebles comerciales.
  • Quién le pone precio: Crea la Agencia Catastral Nacional en Hacienda, que fija los valores fiscales y recauda; las municipalidades quedan como auxiliares que facturan y cobran. Los dueños declaran cada tres años y, si no, el valor se fija de oficio.
  • En el súper y la factura: Obliga a los comercios a exhibir el precio con IVA al 13%, con la tarifa reducida y sin IVA, y a desglosar el impuesto en cada factura o tiquete. El MEIC lleva un observatorio con comparativos de precios semanales.
  • Si no trasladan la rebaja: Sanciona con multas proporcionales a las ventas, cobro retroactivo del impuesto sobre la ganancia retenida y cierre temporal por reincidencia. A los dos años, si el traslado promedio es menor al 80%, el IVA puede volver al 13%.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de octubre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.239).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión aprobó por nueve votos consultar el proyecto al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General de la República, y lo asignó a la subcomisión N.º 2, coordinada por el diputado Fernando Obaldía.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.