Competencia en servicios profesionales
Nombre oficial: Reforma para la Promoción de la Libre Competencia en los Servicios Profesionales y Modernización del Régimen de Colegiatura
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Modifica el régimen de colegiatura —la obligación de estar inscrito en un colegio profesional para ejercer— con el fin de promover la libre competencia en los servicios profesionales.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la colegiatura obligatoria —tener que afiliarse a un colegio profesional para poder trabajar— y las tarifas mínimas se han defendido como garantía de calidad, pero sostienen que funcionan como barreras de entrada que imponen costos económicos y administrativos sin una mejora equivalente para el interés público, y que golpean sobre todo a las personas profesionales jóvenes o de reciente incorporación.
Sobre los precios, alegan que cuando un colegio fija el monto por debajo del cual sus miembros no pueden contratar sustituye la decisión de las partes, reduce el incentivo a competir y encarece el servicio para consumidores y pequeñas empresas. Afirman que la idoneidad y la ética pueden asegurarse con requisitos de formación, códigos de ética, certificaciones y procedimientos disciplinarios efectivos, sin cerrar el mercado.
Citan la evaluación del derecho y política de la competencia 2020 del Comité de Competencia de la OCDE, el club de países que fija estándares económicos al que Costa Rica se adhirió, y la resolución 18695-2025 de la Sala Constitucional, que según el texto reiteró que la colegiatura obligatoria no puede imponerse de forma general e indiscriminada, aunque tampoco es ilegítima por naturaleza.
Qué dice el texto
- La colegiatura: Vuelve voluntario afiliarse a un colegio profesional para ejercer, tanto en el sector público como en el privado: alcanza con tener título de una universidad pública o privada reconocida, u homologado si se obtuvo en el extranjero.
- Quiénes siguen obligados: Mantiene la colegiatura obligatoria en salud con atención clínica directa —medicina y cirugía, farmacia, microbiología, odontología, enfermería—, en derecho cuando se litiga o asesora ante tribunales y en notariado, y en ingenierías de obras de riesgo.
- El empleo: Ninguna institución pública o privada puede exigir la colegiatura para dar un empleo o contratar servicios, ni tratar peor a quien no está colegiado. A los funcionarios públicos se los exceptúa: la disciplina la ejerce el patrono.
- El registro: Crea el Registro Nacional de Profesionales en el MEIC, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio: público, digital y gratuito. Inscribirse es obligatorio para ejercer y esa inscripción sirve de prueba de que la persona está habilitada.
- Las tarifas: Prohíbe a los colegios fijar honorarios obligatorios; solo podrán existir tarifas de referencia, orientativas y de uso libre. En derecho, el juez puede usarlas para fijar las costas —los gastos del pleito— a la parte que pierde.
- Cuotas y timbres: Prohíbe a los colegios exigir cuotas, contribuciones o timbres como requisito para ejercer, y elimina el timbre del Colegio de Abogados. Lo recaudado antes conserva el destino que ya tenía.
- Qué pueden hacer los colegios: Los colegios siguen supervisando, resolviendo conflictos y sancionando, pero solo respecto de sus afiliados: no pueden restringir el ejercicio de quien no está incorporado. Conservan capacitación, certificación voluntaria y representación gremial.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.747).
Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre
El diputado Villalobos Umaña felicitó a la diputada Esquivel Rodríguez por abrir el tema, dijo compartir que no deban existir tarifas mínimas y anunció que colaborará para ampliar el proyecto: que la cuota obligatoria no financie piscinas, gimnasios ni canchas de los colegios, y que estos fiscalicen el ejercicio profesional sin regularlo. Aclaró que se aparta de la tesis de su colega en cuanto a que los colegios sí deben existir para fiscalizar.
mié, 2 sept · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 60 del Plenario (mié, 2 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Apoya eliminar las tarifas mínimas y ofrece ampliar el proyecto a la cuota obligatoria y al papel regulador de los colegios, aunque defiende que los colegios sigan…
Apoya eliminar las tarifas mínimas y ofrece ampliar el proyecto a la cuota obligatoria y al papel regulador de los colegios, aunque defiende que los colegios sigan existiendo para fiscalizar la profesión
Otra voz de Pueblo Soberano solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.