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Control político y transparencia · 25.381

Remoción de diputados

Nombre oficial: Reforma legislativa y responsabilidad política: hacia un procedimiento eficaz de remoción de diputados en Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 22 ene 2026 – 4 feb 2026
Ver quién lo presentó

Kattia Cambronero Aguiluz, Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, María Marta Padilla Bonilla, Monserrat Ruíz Guevara, Vanessa de Paul Castro Mora, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Johana Obando Bonilla, Gloria Zaide Navas Montero

2
En estudio
6 meses y contando
En comisión · 4 feb 2026 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 10 feb 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Crea un procedimiento para destituir diputados

Fija el procedimiento para quitarle la credencial al diputado que incumpla el deber de probidad: una comisión legislativa lo investiga tras levantarle la inmunidad y el Tribunal Supremo de Elecciones resuelve la cancelación.

Según el texto presentado el 22 de enero de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Constitución obliga a las diputadas y diputados a cumplir el deber de probidad —ejercer el cargo con integridad y en función del interés público— y ordena que violarlo produzca la pérdida de la credencial, pero según sostienen esa disposición nunca se desarrolló en una ley que diga en cuáles casos y mediante cuál procedimiento se aplica.

Afirman que, sin ese procedimiento, la norma constitucional queda como una declaración sin efectos prácticos, lo que llaman una constitucionalización simbólica, y que ese vacío alimenta una cultura de impunidad en el Poder Legislativo, erosiona la confianza ciudadana y deja las faltas graves de legisladores sin sanción efectiva.

Citan una sentencia de la Sala Constitucional que exhortó a reformar la Constitución en esta materia y una reforma posterior al artículo sobre el deber de probidad que quedó sin ley que la aplique. También invocan a la Comisión de Venecia, órgano consultivo del Consejo de Europa en materia constitucional, y convenciones internacionales contra la corrupción suscritas por el país.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: Alcanza a diputadas y diputados a quienes se les impute una falta grave al deber de probidad, entendido como ejercer el cargo con integridad, sin conflictos de interés, rindiendo cuentas y actuando por el interés público.
  • La inmunidad primero: Antes de abrir la investigación, el Plenario debe resolver el levantamiento de la inmunidad del diputado señalado, a solicitud fundamentada de un grupo de legisladores, mediante votación pública y por mayoría simple de los presentes.
  • Quién investiga: Instruye el caso una comisión especial nombrada por el Plenario, integrada en proporción a las fracciones políticas, que recaba pruebas, recibe declaraciones, pide informes y dicta una resolución motivada.
  • Quién quita la credencial: La Asamblea no destituye por sí sola: si la comisión estima que procede la remoción, eleva el expediente al Tribunal Supremo de Elecciones, que resuelve la cancelación de la credencial y puede ratificarla o rechazarla.
  • Las sanciones: Van de amonestación pública y censura con pérdida de cargos internos, a suspensión temporal de funciones, inhabilitación temporal para cargos de elección popular y pérdida definitiva de la credencial en las faltas más graves.
  • La plata: La suspensión o la pérdida de credencial arrastran las dietas, emolumentos y beneficios económicos del cargo: se suspenden mientras dure la sanción o se pierden de forma definitiva, según el caso.
  • La defensa: El diputado investigado tiene derecho a audiencia, defensa y a presentar pruebas; a la vez, la comisión puede rechazar de plano gestiones que considere dilatorias o abusivas, sin que eso detenga el procedimiento.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de enero de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.381).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión lo asignó a la subcomisión N.°1 con plazo al 11 de agosto de 2026.

mié, 5 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.