Violencia política contra mujeres
Nombre oficial: Reforma integral a la ley para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en la política
Dónde va
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Carolina Delgado Ramírez, Katherine Andrea Moreira Brown, Jose Francisco Nicolás Alvarado, Sonia Rojas Méndez, Pedro Rojas Guzmán, Paulina María Ramírez Portuguez, Oscar Izquierdo Sandí, Alejandra Larios Trejos, Monserrat Ruíz Guevara, Danny Vargas Serrano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de la Mujerdesde el 9 feb 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de la Mujer · 7 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe presentar su informe en un plazo de hasta quince días.
De qué trata
Renueva las reglas contra la violencia política de género
Reforma de manera integral la ley que regula la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en el ámbito político.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Ley 10.235, que desde el 17 de mayo de 2022 castiga la violencia contra las mujeres en la política, quedó en letra muerta: dicen que las denuncias se desestiman o no se tramitan porque no hay una autoridad competente claramente definida, que el Tribunal Supremo de Elecciones ha sostenido en varios pronunciamientos que no le toca tramitarlas, y que la ley no fijó plazos, así que los casos quedan sin resolver por tiempo indefinido.
Agregan que los partidos no cumplen con incorporar en sus estatutos los mecanismos para prevenir y sancionar esa violencia, y citan datos del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE: de 38 partidos nacionales inscritos 8 no cumplen, de 24 provinciales 13 no cumplen y de 98 cantonales 41 no cumplen, más del 40% del total; también afirman que la mitad de los municipios tampoco ha aplicado la ley.
Citan del mismo oficio que, de 75 liquidaciones trimestrales de gastos permanentes recibidas entre 2023 y 2025, solo 9 reportaron gastos en capacitación, y que al 30 de setiembre de 2025 había ₡1.281.958.597,81 acumulados sin ejecutar en ese rubro. Advierten que, sin consecuencias claras para quien incumple, se mantiene un entorno de impunidad y revictimización que excluye a las mujeres de los espacios de decisión.
Qué dice el texto
- Quién pierde la credencial: A las diputadas y diputados solo les cabe la amonestación ética, si el Plenario lo acuerda. A alcaldes, intendentes, regidores y síndicos, titulares y suplentes: amonestación escrita, suspensión o pérdida de la credencial, que cancela el TSE.
- El castigo a los partidos: Los partidos sin procedimientos y sanciones internas por violencia política no podrán inscribir candidaturas presidenciales ni municipales; también sube la rebaja de su financiamiento estatal para capacitación y operación.
- Dentro del partido: A la persona afiliada a un partido le caben amonestación escrita, destitución del cargo en órganos del partido, suspensión de la afiliación de un mes a un año o expulsión hasta por dos ciclos electorales, ocho años; las dos últimas solo en extrema gravedad.
- Si es funcionario público: Se denuncia ante la instancia disciplinaria, con un órgano paritario de tres personas y prohibición de conciliar. Sanciones: amonestación, suspensión sin salario hasta dos meses, despido sin responsabilidad patronal o revocatoria del nombramiento.
- El plazo y los agravantes: El plazo para denunciar es de un año desde el último hecho de violencia o desde que cesó la causa que impidió denunciar. Agravan la sanción el embarazo o la lactancia, que actúen varias personas, el uso de medios digitales o la reincidencia.
- Si no le dan trámite: Si el partido, la institución o el órgano obligado no tramita la denuncia a tiempo, la mujer afectada puede plantear un amparo electoral ante el Tribunal Supremo de Elecciones: un recurso rápido para exigir sus derechos políticos.
- Sindicatos y asociaciones: Sindicatos, asociaciones solidaristas y asociaciones de desarrollo comunal deben incluir en sus estatutos procedimientos internos y sanciones por violencia política contra las mujeres, y remitir el expediente al Ministerio Público cuando corresponda.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de noviembre de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.326).
Qué pasó la semana del 27 de julio al 2 de agosto
La comisión aprobó por unanimidad (7-0) ampliar el plazo para dictaminar el proyecto y rechazó 7-0 la moción de revisión de esa votación. Se conformó una subcomisión coordinada por la diputada Kattia Calvo Cruz e integrada por Kattia Mora, Vianey Mora y Andrea Valverde Palavicini.
mié, 29 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 3 de la Comisión de la Mujer (mié, 29 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.