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Ambiente y energía · 25.645

Bienestar de los Animales

Nombre oficial: Reforma Integral a la Ley de Bienestar de los Animales, Ley N°7451, del 16 de Noviembre de 1994 y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
20 días
Presentado · 14 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • María Eugenia Román Mora, Antonio Trejos Mazariegos, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, José María Villalta Flórez Estrada, Sigrid Violeta Segura Artavia, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Multa el maltrato animal y cobra 20% de IVA por mascotas

Reforma la Ley de Bienestar de los Animales: reconoce a los animales como seres capaces de sentir, regula refugios, albergues y casas cuna, fija multas de uno a cincuenta salarios base y cobra 20% de IVA a la venta de animales domésticos vivos.

Según el texto presentado el 14 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley de Bienestar de los Animales, pese a la reforma de 2017, no alcanzó todos los aspectos que recomienda la OMSA, la Organización Mundial de Sanidad Animal. Señalan que no se sanciona generar temor y angustia en los animales, que no se regula la reproducción forzada con fines de lucro, que no se definen las obligaciones de albergues ni casas cuna y que faltan reglas para los animales de asistencia y para los espectáculos con animales.

Citan el voto 2012-4620 de la Sala Constitucional, la sentencia de la Sala Primera en el caso del león Kivú y la Opinión Consultiva OC-23-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconocen a los animales como seres sintientes, o sea capaces de sentir. Mencionan además que en 2019 Senasa registró 6.244 quejas por tenencia irresponsable de animales.

Argumentan que, sin un régimen de sanciones claro y sin recursos para que Senasa inspeccione y atienda denuncias, el reconocimiento de los animales como seres capaces de sentir dolor y sufrimiento quedaría sin mecanismos reales de protección.

Qué dice el texto

  • Las multas: Las faltas leves se castigan con advertencia o multa de uno a tres salarios base; las graves, de tres a cinco; las muy graves, de cinco a cincuenta. El salario base es el que define la Ley 7337 para delitos especiales.
  • Qué es falta muy grave: Matar dolosamente a un animal doméstico, las peleas de animales, criarlos para aumentar su peligrosidad, la eutanasia por personal no calificado, reproducirlos sin sujetarse al reglamento de Senasa y usar animales domésticos para consumo humano.
  • Castigos extra: Además de la multa se puede quitar el animal, clausurar el local, inhabilitar de cinco a diez años para tener animales o trabajar con ellos en faltas muy graves, obligar a cursos de bienestar animal y pedir que se valore cancelar el permiso de armas.
  • El IVA a la venta de animales: Grava con 20% de IVA la venta de animales domésticos y domesticados vivos; de lo recaudado, 20% va a Senasa y 15% a campañas de castración. Quedan exentos los animales de asistencia y las contribuciones voluntarias por adopción en albergues.
  • Si se le pierde el animal: Los animales que deambulen por sitios públicos van a refugios, albergues, casas cuna u organizaciones de rescate. La persona dueña conocida tiene tres días hábiles para reclamarlo; si ya fue dado en adopción, esa adopción se tiene por válida.
  • Quién paga el rescate: Si la autoridad determina que el animal terminó en esa situación por descuido o imprudencia de su dueño, este debe reintegrar los gastos razonables y comprobables de la atención veterinaria y el cuido, aparte de las sanciones que correspondan.
  • Quiénes quedan fuera: Las sanciones no aplican a la pesca y acuicultura, a la actividad agropecuaria y veterinaria regulada, al control sanitario o reproductivo, a la investigación, al resguardo de cultivos ni a los espectáculos con animales autorizados.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.645).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial