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Justicia · 25.659

Demanda de revisión por derechos humanos

Nombre oficial: Reforma del Subinciso 11 del Inciso 1 Artículo 72 y Adición de un Parrafo al Inciso 2 del Artículo 72 de la Ley N.º 9342 del 3 de Febrero de 2016 Código Procesal Civil, para Garantizar la Efectividad de la Demanda Extraordinaria de Revisión en Casos de Derechos Humanos Vulnerados

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 20 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Derechos Humanosdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Derechos Humanos · 7 diputaciones

Wilson Jiménez
presidencia
Pueblo Soberano
Zaira Murillo
secretaría
Pueblo Soberano
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
José Flórez
Frente Amplio
Karol Matamoros
Liberación Nacional
Kristel Ward
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Quita el plazo para reabrir casos de derechos humanos

Elimina el plazo para pedir la revisión de una sentencia firme —reabrir un caso ya cerrado— cuando se alegan derechos humanos vulnerados, y suma esa vulneración a poblaciones vulnerables como causal en el Código Procesal Civil.

Según el texto presentado el 20 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la demanda de revisión —el reclamo excepcional contra una sentencia que ya quedó firme— pierde su razón de ser cuando el solo paso del tiempo cierra la puerta, aun si esa sentencia consolidó o encubrió una violación de derechos humanos. Sostienen que muchas personas no logran reclamar a tiempo por vulnerabilidad, temor, desconocimiento o indefensión, y que la complejidad del caso exige darles margen para entender la afectación, reunir prueba y buscar acompañamiento.

Citan los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre garantías judiciales y recurso efectivo, y fallos de la Corte Interamericana como Cantos contra Argentina y Ximenes Lopes contra Brasil. También invocan las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas vulnerables y la resolución 01194-2015 de la Sala Segunda, sobre un caso de paternidad en el que no había prueba genética disponible.

Afirman que, sin el cambio, la cosa juzgada funciona como barrera absoluta y se mantienen tratos desiguales entre materias: el Código Procesal de Familia ya excluye la caducidad en derechos humanos vulnerados y el Código Procesal Civil no.

Qué dice el texto

  • La nueva causal: Se puede pedir la revisión de una sentencia firme cuando hubo una violación grave y trascendente al debido proceso o una violación a los derechos humanos de poblaciones vulnerables.
  • El plazo que desaparece: Si lo que se alega son derechos humanos vulnerados, no hay caducidad: el reclamo de revisión se puede presentar sin importar cuánto tiempo pasó desde que la sentencia quedó firme.
  • El tope de diez años: Para el resto de los casos se mantiene que la revisión no procede cuando ya pasaron diez años desde que la sentencia quedó firme.
  • El espejo con familia: El Código Procesal de Familia ya dispone que, tratándose de derechos humanos vulnerados, no hay caducidad para la revisión; el proyecto traslada esa misma regla al Código Procesal Civil.
  • Hasta dónde alcanza: Quienes lo firman señalan que el Código Procesal Civil se aplica como norma común o supletoria —cuando otra ley procesal no regula el punto—, de modo que la regla llegaría a materias como la laboral.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.659).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial