AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a todos los proyectos
Social, familia y vivienda · 25.794

Ley Orgánica del INVU

Nombre oficial: Reforma del Inciso K) del Artículo 5, los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 26, 27, 28, 29, 30 y 33 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N.° 1788, de 24 de Agosto de 1954; y del Artículo 4 y 6 de la Ley N.° 4646, Ley que Modifica la Integración de las Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, de 20 de Octubre de 1970, y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 22 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Fernando Obaldía Álvarez · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite al INVU destinar parte de las ganancias anuales de sus sistemas de ahorro y préstamo a proyectos de vivienda y obra urbanística, sin tocar los ahorros de la gente, reduce el tamaño de su Junta Directiva y cambia los requisitos para integrarla.

Según el texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el INVU, creado para atender vivienda, urbanismo y planificación territorial, quedó sin los recursos que justificaron su creación: la transferencia estatal que preveía su ley orgánica no se giró, la institución tuvo que cubrir gastos operativos con su propio patrimonio y ni las reformas posteriores le devolvieron la capacidad de invertir en nuevos proyectos de vivienda y obra urbanística. Agregan que la falta de personal técnico especializado limita su capacidad de formular y ejecutar esos proyectos.

También alegan que la ley orgánica conserva reglas de 1954 que ya no calzan con el funcionamiento real de la institución: el texto sobre la junta directiva contradice las leyes que luego crearon la figura de la presidencia ejecutiva y cambiaron la integración, y los requisitos vigentes (edad mínima, años de residencia) responden, según dicen, a una realidad histórica distinta y no prueban por sí solos la capacidad para el cargo.

Añaden que la redacción vigente podría leerse como que cualquier persona con un plan de ahorro o un préstamo del INVU no puede integrar la junta, aunque esté al día, lo que consideran un trato desproporcionado y contrario a la igualdad ante la ley. Advierten que sin la reforma el Instituto sigue sin poder generar ingresos nuevos ni atender el déficit habitacional.

Qué dice el texto

  • Las ganancias del ahorro: Autoriza al INVU a destinar parte de los rendimientos netos anuales de sus sistemas de ahorro y préstamo a programas de vivienda, obra urbanística y gastos conexos; la Junta Directiva fija ese porcentaje cada año con estudios financieros y actuariales.
  • Los ahorros, intocables: Prohíbe usar o comprometer el principal, es decir la plata ahorrada por las personas suscriptoras, para financiar esos programas o proyectos. Lo que no se utilice debe reinvertirse en los mismos sistemas de ahorro y préstamo.
  • Vehículos financieros: Permite canalizar parte del monto autorizado mediante vehículos financieros de bajo riesgo —estructuras creadas para administrar recursos— en proyectos aprobados por la Junta Directiva, con estudios técnicos y reglas de control y rendición de cuentas.
  • La Junta Directiva: Reduce la cantidad de integrantes: la preside la persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva y el resto son personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno. Los nombramientos vigentes no se cortan: la baja ocurre conforme venzan.
  • Quién puede ser director: Elimina la edad mínima y los años de residencia exigidos a quienes se naturalizaron, y pide mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, honorabilidad, probidad e idoneidad, que el Consejo de Gobierno debe verificar antes de nombrar.
  • Deudas con el INVU: Solo queda impedida la persona en morosidad con deudas vencidas y exigibles. Ser suscriptora, ahorrante, prestataria o beneficiaria no impide integrar la Junta si está al día o cumple puntualmente un arreglo de pago.
  • Gerencia y subgerencia: Pasan a ser puestos de confianza de la Junta Directiva, de libre nombramiento y remoción y sin plazo fijo; quienes los ocupen deben acreditar formación y experiencia y se someten a una evaluación anual de desempeño.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.794).

Reforma del Inciso K) del Artículo 5, los Artículos 13, 14, 15, 16… · AsambleaTeRinde