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Social, familia y vivienda · 25.794

Ley Orgánica del INVU

Nombre oficial: Reforma del Inciso K) del Artículo 5, los Artículos 13, 14, 15, 16, 17, 21, 26, 27, 28, 29, 30 y 33 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley N.° 1788, de 24 de Agosto de 1954; y del Artículo 4 y 6 de la Ley N.° 4646, Ley que Modifica la Integración de las Juntas Directivas de Instituciones Autónomas, de 20 de Octubre de 1970, y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
1 día y contando
Presentado · 22 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Fernando Obaldía Álvarez · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Permite al INVU destinar parte de las ganancias anuales de sus sistemas de ahorro y préstamo a proyectos de vivienda y obra urbanística, sin tocar los ahorros de la gente, reduce el tamaño de su Junta Directiva y cambia los requisitos para integrarla.

Según el texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el INVU, creado para atender vivienda, urbanismo y planificación territorial, quedó sin los recursos que justificaron su creación: la transferencia estatal que preveía su ley orgánica no se giró, la institución tuvo que cubrir gastos operativos con su propio patrimonio y ni las reformas posteriores le devolvieron la capacidad de invertir en nuevos proyectos de vivienda y obra urbanística. Agregan que la falta de personal técnico especializado limita su capacidad de formular y ejecutar esos proyectos.

También alegan que la ley orgánica conserva reglas de 1954 que ya no calzan con el funcionamiento real de la institución: el texto sobre la junta directiva contradice las leyes que luego crearon la figura de la presidencia ejecutiva y cambiaron la integración, y los requisitos vigentes (edad mínima, años de residencia) responden, según dicen, a una realidad histórica distinta y no prueban por sí solos la capacidad para el cargo.

Añaden que la redacción vigente podría leerse como que cualquier persona con un plan de ahorro o un préstamo del INVU no puede integrar la junta, aunque esté al día, lo que consideran un trato desproporcionado y contrario a la igualdad ante la ley. Advierten que sin la reforma el Instituto sigue sin poder generar ingresos nuevos ni atender el déficit habitacional.

Qué dice el texto

  • Las ganancias del ahorro: Autoriza al INVU a destinar parte de los rendimientos netos anuales de sus sistemas de ahorro y préstamo a programas de vivienda, obra urbanística y gastos conexos; la Junta Directiva fija ese porcentaje cada año con estudios financieros y actuariales.
  • Los ahorros, intocables: Prohíbe usar o comprometer el principal, es decir la plata ahorrada por las personas suscriptoras, para financiar esos programas o proyectos. Lo que no se utilice debe reinvertirse en los mismos sistemas de ahorro y préstamo.
  • Vehículos financieros: Permite canalizar parte del monto autorizado mediante vehículos financieros de bajo riesgo —estructuras creadas para administrar recursos— en proyectos aprobados por la Junta Directiva, con estudios técnicos y reglas de control y rendición de cuentas.
  • La Junta Directiva: Reduce la cantidad de integrantes: la preside la persona que ejerce la Presidencia Ejecutiva y el resto son personas directoras nombradas por el Consejo de Gobierno. Los nombramientos vigentes no se cortan: la baja ocurre conforme venzan.
  • Quién puede ser director: Elimina la edad mínima y los años de residencia exigidos a quienes se naturalizaron, y pide mayoría de edad, ciudadanía en ejercicio, honorabilidad, probidad e idoneidad, que el Consejo de Gobierno debe verificar antes de nombrar.
  • Deudas con el INVU: Solo queda impedida la persona en morosidad con deudas vencidas y exigibles. Ser suscriptora, ahorrante, prestataria o beneficiaria no impide integrar la Junta si está al día o cumple puntualmente un arreglo de pago.
  • Gerencia y subgerencia: Pasan a ser puestos de confianza de la Junta Directiva, de libre nombramiento y remoción y sin plazo fijo; quienes los ocupen deben acreditar formación y experiencia y se someten a una evaluación anual de desempeño.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 22 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.794).