Responsabilidad laboral de contratistas
Nombre oficial: Ley de responsabilidad laboral de los contratistas con el Estado
Dónde va
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Rocio Alfaro Molina, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes, Antonio José Ortega Gutiérrez
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- Comisión de Asuntos Jurídicos25 sept 2024 – 24 abr 2025 · 8 oct 2025 – 15 oct 2025 · 24 mar 2026 – 14 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
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Qué sigue
Ahora espera la firma del Poder Ejecutivo y su publicación en La Gaceta.
De qué trata
Sanciona al contratista del Estado que incumpla lo laboral
Obliga a las empresas que contratan con el Estado a cumplir las obligaciones laborales con sus trabajadores y a pagar la póliza de riesgos de trabajo del INS, además de las cargas sociales, y convierte el incumplimiento de la ley laboral —salarios, aguinaldo, jornada— en causal de sanción, exclusión de la oferta y resolución del contrato, según la Ley General de Contratación Pública.
Según el texto presentado el 5 de septiembre de 2024. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Administración Pública recurre cada vez más a la subcontratación o tercerización —contratar con una empresa externa labores como limpieza y seguridad, de modo que quien hace el trabajo en la institución no es empleado de ella sino de la empresa contratada—. Sostienen que esa triangulación deja a esas personas trabajadoras desprotegidas, porque no pueden negociar sus condiciones con el Estado y quedan expuestas si su patrono incumple sus obligaciones laborales.
Citan a especialistas que describen la tercerización como una estrategia que precariza y sobreexplota a la clase trabajadora, y sostienen que hace falta que el Estado intervenga como regulador. También citan una encuesta de empleo del INEC que, según señalan, muestra personas trabajadoras sin seguro de trabajo, sin seguro por riesgos laborales, sin pago de la jornada extraordinaria y sin salario mínimo, y una nota periodística sobre abusos contra personal de limpieza subcontratado en una universidad pública.
Invocan además un convenio de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por el país, que pide sancionar el incumplimiento de las cláusulas laborales en los contratos de las autoridades públicas, incluso reteniendo pagos para que las personas trabajadoras cobren sus salarios.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 14 de abril de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- A quién le toca: Alcanza a los oferentes y contratistas del Estado, es decir a las empresas y personas que participan en concursos públicos o que ya tienen un contrato con una institución pública.
- Qué deben cumplir: Suma expresamente a sus obligaciones el cumplimiento de las obligaciones laborales con sus personas trabajadoras y el pago de la póliza de riesgos del trabajo ante el INS, junto a las cargas con la CCSS, Fodesaf e impuestos.
- Contratos internacionales: Esas mismas obligaciones cubren las contrataciones hechas en el país por entes de derecho público internacional u organismos internacionales, respecto de las personas trabajadoras que prestan servicios en territorio nacional.
- Nueva causal de castigo: Crea como causal de sanción al contratista incumplir la legislación laboral en pago de salarios, aguinaldo y jornada, y no pagar la póliza de riesgos del INS ni las contribuciones a la CCSS, el INA, Fodesaf y el IMAS.
- Qué consecuencia trae: Si el incumplimiento laboral se acredita, la oferta queda excluida del concurso y, si se detecta cuando el contrato ya se está ejecutando, el contrato se resuelve, o sea se da por terminado.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 5 de septiembre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.547).
Qué pasó la semana del 24 al 30 de agosto
Se aprobó en segundo debate con 51 votos a favor y ninguno en contra. Durante la discusión varios diputados dejaron constancia de que la sanción no es automática y debe seguir el procedimiento y el debido proceso de la Ley de Contratación Pública; Villalobos Umaña y Ramírez Zamora advirtieron que la expresión ‘entre otras’ y la inhabilitación como sanción mínima pueden ser desproporcionadas, aunque votaron a favor.
jue, 27 ago · Plenario
Fuente: el acta de la sesión extraordinaria 19 del Plenario (jue, 27 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 6 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
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Defiende que una empresa que recibe recursos públicos debe cumplir plenamente con las personas trabajadoras que emplea, y que la reforma también protege a las empresas que sí cumplen frente a quienes abaratan el servicio incumpliendo
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Sostiene que da una herramienta a los trabajadores tercerizados, como los recolectores de basura de la Municipalidad de San José con jornadas de doce horas sin pago de extras, y obliga a las instituciones a hacer inspecciones
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Argumenta que las instituciones no pueden lavarse las manos ante violaciones laborales de sus contratistas y aclara que la sanción se rige por el procedimiento del artículo 121, con debido proceso
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Critica la redacción: dice que la expresión ‘entre otras’ abre una tipicidad sancionatoria terrible y que la sanción más leve es la inhabilitación de seis meses a dos años, aun por un atraso de un día de salario; vota a favor por disciplina de fracción
Reclama falta de proporcionalidad y de claridad sobre qué significa ‘debidamente acreditada’, y advierte que resolver el contrato por una diferencia puntual puede…
Reclama falta de proporcionalidad y de claridad sobre qué significa ‘debidamente acreditada’, y advierte que resolver el contrato por una diferencia puntual puede poner en riesgo el empleo de cientos de trabajadores; anuncia que igual lo vota a favor
Apoya el proyecto porque favorece el cumplimiento laboral, pero deja constancia de que al ser materia sancionatoria debe respetarse el debido proceso
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué.