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Economía y trabajo · 21.170

Prohibición de discriminación salarial por género

Nombre oficial: Reforma del Inciso a) del Artículo 69 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de Agosto de 1943 y Derogación de la Ley 212, de 8 de Octubre de 1948. Prohibición de la Discriminación Remunerativa Basada en Género

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 6 dic 2018 – 4 feb 2019
Ver quién lo presentó

Franggi Nicolás Solano, Sylvia Patricia Villegas Álvarez, Nielsen Pérez Pérez, Shirley Díaz Mejías, José María Villalta Flórez Estrada

2
En estudio
2 años y 6 meses
En comisión · 4 feb 2019 – 16 ago 2021
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de la Mujer18 feb 2019 – 1 sept 2021 · 21 mar 2022 – 23 mar 2022 · 1 abr 2022 – 18 abr 2022

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
1 año
Plenario · 16 ago 2021 – 29 ago 2022
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Le falta la votación en segundo debate en el Plenario.

De qué trata

Prohíbe la discriminación remunerativa basada en género, o sea pagar distinto a una persona por ser hombre o mujer: reforma el inciso a) del artículo 69 del Código de Trabajo y deroga la Ley 212 de 1948.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, pese a las normas constitucionales y legales que ya prohíben discriminar, en la práctica no existen mecanismos para reducir la brecha de remuneración entre mujeres y hombres ni para evitar que se ensanche. Señalan que la sanción vigente por no reportar los salarios al Ministerio de Trabajo es risible —cien colones— y que un decreto-ley de 1948 dejó parcialmente inaplicable la obligación patronal de informar sobre remuneraciones, a la espera de un nuevo Código de Trabajo que nunca llegó.

Citan un informe de la OIT de salarios 2018-2019 según el cual las mujeres reciben 20,5% menos al mes que los hombres en el mundo, y a la ONU, que llama a esa diferencia el mayor robo de la historia. Para Costa Rica mencionan salarios femeninos 19,2% menores en promedio, es decir unos 81 colones por cada 100 que reciben los hombres, y un informe del Foro Económico Mundial de 2017 que estima hasta 200 años para cerrar la brecha.

Agregan que medir solo el salario por hora invisibiliza la desigualdad, porque deja por fuera bonos, horas extra y otros pagos a los que los hombres acceden más, y citan la Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2017: las mujeres dedican 35:49 horas al trabajo doméstico y de cuido no pagado frente a 13:42 horas de los hombres.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 13 de marzo de 2023. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • El informe semestral: Obliga a todo patrono a mandar cada seis meses a la Dirección Nacional de Inspección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo un informe con lo que gastó en salarios en el semestre anterior.
  • Qué hay que detallar: El informe debe separar los pagos entre mujeres y hombres por área y puesto, e incluir aumentos, bonificaciones, salario ordinario y extraordinario e incentivos al desempeño.
  • Los datos de cada persona: También exige listar nombre, cédula, ocupación, meses trabajados y salario recibido por cada persona trabajadora en ese período.
  • Si no reporta: Al patrono que se niegue a entregar esos datos se le aplica la multa del inciso 1) del artículo 398 del Código de Trabajo; si los adultera con malicia, se le impone la pena por falsificación de documentos privados del Código Penal.
  • Si discrimina: Cuando se compruebe discriminación en la remuneración por razón de género contra una o más personas trabajadoras, al patrono se le aplica la multa del inciso 3) del artículo 398 del Código de Trabajo.
  • La plata de vuelta: Además de la multa, el patrono debe compensar a las personas discriminadas con la diferencia de remuneración que dejaron de recibir por esa discriminación.
  • La ley que se cae: Deroga la Ley 212 de 1948, la norma que había dejado sin aplicación parte del deber patronal de reportar salarios.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 6 de diciembre de 2018. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 21.170).

Lo último en el registro del expediente

El texto pasó a la Comisión de Redacción, que afina su redacción final, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 29 ago · Trámite oficial