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Justicia · 25.883

Magistraturas suplentes

Nombre oficial: Reforma del Inciso 3 del Artículo 121 y del Artículo 164 de la Constitución Política para Fortalecer la Independencia y la Continuidad las Magistraturas Suplentes

Dónde va

1
Apenas nace
10 días y contando
Presentado · 29 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Sigrid Violeta Segura Artavia, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Vianey Briyith Mora Vega · Frente Amplio
  • Janice Patricia Sandí Morales, Salvador Padilla Villanueva · Liberación Nacional
  • Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
  • Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Traslada de la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema el nombramiento de magistrados suplentes, que reemplazan a los titulares de las Salas cuando faltan, y obliga a escogerlos entre jueces de carrera activos, con paridad de género.

Según el texto presentado el 29 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que, en el sistema en que la Corte propone candidaturas y la Asamblea elige, las suplencias dependen de acuerdos partidarios. Afirman que la falta de acuerdos parlamentarios puede dejarlas sin llenar aunque haya personas calificadas, y que los suplentes quedan expuestos a presiones indebidas.

Advierten que la ausencia, el impedimento o la recusación de un magistrado titular no debería paralizar un tribunal. La recusación es cuando una parte pide apartar a un juez de un caso. Según el texto, la demora puede prolongar una privación de libertad, impedir proteger derechos fundamentales o retrasar derechos laborales, familiares o patrimoniales.

Citan como referencia a Uruguay, Colombia, Chile y España. Según los firmantes, en esos países la sustitución de jueces de las cortes altas se organiza dentro del propio Poder Judicial, sin que el Parlamento elija a cada suplente.

Qué dice el texto

  • Quién nombra: La Corte Suprema nombra a los magistrados suplentes. La Asamblea Legislativa conserva solo el nombramiento de los magistrados propietarios, es decir, los titulares.
  • Quiénes pueden ser: Pueden ser jueces de carrera, titulares y en servicio activo, de los tribunales colegiados (integrados por varios jueces) de mayor jerarquía que defina la ley. Si dejan de ser jueces activos, pierden la suplencia.
  • Los requisitos: Deben cumplir los mismos requisitos constitucionales que los magistrados propietarios. Además, deben demostrar idoneidad, probidad (honradez) y la especialización que exija la Sala.
  • La Sala Constitucional: Sus suplentes pueden venir de cualquier especialidad judicial si acreditan idoneidad en justicia constitucional, según criterios objetivos que fije la ley.
  • La paridad: Cada Sala debe tener igual número de suplentes mujeres y hombres, con la menor diferencia posible si el total es impar. Mientras no haya paridad, los nuevos nombramientos son para el sexo con menos representación.
  • Si la Corte no nombra: La Corte regula el procedimiento, las listas, los desempates y las impugnaciones. Si no se nombra a tiempo, opera un mecanismo de habilitación provisional que debe aplicarse sin otra decisión discrecional.
  • Los suplentes actuales: Quienes ya tienen nombramiento siguen en el cargo hasta que venza su período. El cambio de sistema no les termina el nombramiento antes de tiempo ni se lo prorroga.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.883).