AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la portada
Justicia · 25.715

Nacionalidad de hijos de costarricenses

Nombre oficial: Reforma del Inciso 2) del Artículo 13 para Garantizar el Derecho a la Nacionalidad a Todos los Hijos de Costarricenses por Nacimiento, y Derogatoria del Inciso 4 del Artículo 14.

Dónde va

1
Apenas nace
37 días y contando
Presentado · 17 ago 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • María Isabel Camareno Camareno, Royner Mora Ruiz, Cindy María Blanco González, Fernando Obaldía Álvarez, Nogui Acosta Jaén, Juan Manuel Quesada Espinoza, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Antonio Barzuna Thompson, Grethel María Ávila Vargas, Ariel Alfonso Mora Fallas, Ana Ruth Esquivel Medrano · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Quita el tope de edad para inscribir hijos nacidos fuera

Quita el plazo de 25 años para que los hijos de costarricenses nacidos en el extranjero se inscriban como costarricenses por nacimiento, sin tope de edad. Y deroga el inciso que solo nombra a la mujer extranjera casada con costarricense.

Según el texto presentado el 17 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Constitución hace perder de forma definitiva el derecho a la nacionalidad al hijo de costarricense nacido fuera del país que cumple veinticinco años sin inscribirse, aunque tenga un vínculo real con Costa Rica. Afirman que la falta de inscripción suele deberse a trabas prácticas y a desinformación, no a una decisión de desvincularse: mencionan, por ejemplo, el permiso de salida que se les exige a los menores costarricenses.

Cuentan que el plazo nació en la Constituyente de 1949, por un temor de posguerra y por el rechazo de la época a la doble nacionalidad, y que ninguna de esas razones subsiste desde que la condición de costarricense es irrenunciable. Citan un diagnóstico sobre emigración elaborado a solicitud de la Dirección General de Migración y Extranjería, que estima en unas 250.000 las personas costarricenses que viven en el exterior.

Sobre el segundo cambio, sostienen que hablar solo de «la mujer extranjera» es una discriminación por sexo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró incompatible con la Convención Americana en 1984 y que la Sala Constitucional neutralizó interpretando «mujer» como «persona». Agregan que el mismo supuesto ya está cubierto, sin distinción de sexo, por el inciso siguiente.

Qué dice el texto

  • El plazo que se cae: La Constitución vigente da al hijo de costarricense nacido en el extranjero hasta los veinticinco años para inscribirse por voluntad propia; el proyecto permite hacerlo en cualquier momento de la vida después de la mayoría de edad.
  • Lo que sigue exigiendo: Se mantienen la filiación con padre o madre costarricense por nacimiento, la inscripción en el Registro Civil y la manifestación de voluntad de la persona: lo único que desaparece es el límite de edad.
  • Si todavía es menor: Mientras la persona sea menor de edad, la inscripción la hace el progenitor costarricense, igual que en el texto constitucional vigente.
  • La mujer extranjera casada: Desaparece el inciso que reconocía como costarricense por naturalización a la mujer extranjera que pierde su nacionalidad al casarse con costarricense; el inciso siguiente cubre ese caso hablando de personas extranjeras, sin distinguir sexo.
  • El orden de los incisos: Al eliminarse el inciso 4) del artículo 14, los incisos 5) y 6) pasan a ser 4) y 5).
  • Qué no toca: Según el texto, la supresión no crea vacío ni quita derechos ya adquiridos y no altera el resto del régimen de naturalización, o sea las vías por las que una persona extranjera se hace costarricense.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.715).