Audiencia previa al juicio
Nombre oficial: Reforma del Código Procesal Penal para sustituir la audiencia preliminar por una audiencia previa al juicio integrada con el debate
Dónde va
Ver quién lo presentó
Poder Ejecutivo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 31 jul 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
Qué sigue
Se esperan las respuestas de las entidades consultadas y el informe de la subcomisión.
De qué trata
Elimina la audiencia preliminar en los juicios penales
Elimina la audiencia preliminar del proceso penal y traslada el control de la acusación al Tribunal de Juicio: una sola audiencia previa donde se discuten salidas alternas, se resuelven excepciones y se admite la prueba, y de seguido arranca el debate en el mismo acto.
Según el texto presentado el 27 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la audiencia preliminar, concebida como filtro para revisar que la acusación sea seria y legal antes de ir a juicio, no cumple esa función: sostienen que ese mismo control se repite íntegro al inicio del debate, cuando el Tribunal de Juicio resuelve las excepciones y los incidentes. Alegan que así un mismo asunto pasa por dos controles sucesivos sobre los mismos requisitos, ante dos órganos distintos y en momentos separados por meses.
Afirman que esa duplicación es la causa estructural de la demora y que no agrega ninguna garantía: la etapa consume audiencias, señalamientos, notificaciones y horas de juez y de fiscal sin depurar de verdad el caso. Sostienen además que las salidas negociadas —conciliación, reparación del daño, procedimiento abreviado— se discuten con seriedad cuando el juicio está encima, por lo que ubicarlas junto al debate las haría más eficaces.
Sostienen que la reforma no toca el derecho de defensa ni el debido proceso, porque el control de la acusación se mantiene y solo cambia el momento y el órgano que lo ejerce, y que sirve al mandato de justicia pronta. Dicen también que no genera gasto adicional y que ahorraría recursos al Poder Judicial.
Qué dice el texto
- La audiencia única: Recibida la acusación, el Tribunal de Juicio convoca en 48 horas, por única vez, a una audiencia previa al juicio, oral y privada, que se celebra dentro de un mes. Ahí se ofrece la prueba, se controla la acusación y se admite o rechaza.
- El debate sin espera: Si no hay arreglo y se admite la prueba, el Tribunal arranca el debate de inmediato, en el mismo acto y sin nuevo señalamiento: la audiencia previa y el juicio son una sola actuación continua.
- La prueba: Las partes deben llegar a esa audiencia con toda la prueba ofrecida. La que no se aporte a tiempo o cuyo testigo no se presente sin causa justificada se declara inevacuable, o sea que no se puede usar en el juicio.
- Los testigos: El secretario del Tribunal cita una sola vez a testigos y peritos, pero la localización y comparecencia de los testigos propuestos queda a cargo de las partes y del Ministerio Público, con auxilio de la Fuerza Pública si hace falta.
- Las salidas alternas: Conciliación, suspensión del proceso a prueba, reparación integral del daño, justicia restaurativa y procedimiento abreviado se pueden pedir hasta la audiencia previa. Si las partes dicen expresamente que no quieren ninguna, no pueden volver a plantearla.
- Si asistir es obligatorio: La asistencia de todas las partes y del Ministerio Público a la audiencia previa es obligatoria, con las consecuencias legales respectivas.
- El reclamo civil: Si el Ministerio Público pide sobreseimiento o desestimación y la víctima ya demandó daños, el juez se declara incompetente en lo civil y ese reclamo se manda a los tribunales civiles; resuelve solo lo penal.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 27 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.672).
Qué pasó la semana del 31 de agosto al 6 de septiembre
La comisión asignó el expediente a su subcomisión número 1, aprobó por unanimidad consultarlo a la Corte Suprema, la Defensa Pública, la Fiscalía General, el OIJ, la Defensoría, colegios y otras entidades, y rechazó por ocho votos la revisión de esa votación para dejarla en firme.
jue, 3 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 9 de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico (jue, 3 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.