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Administración pública · 25.863

Cesantía de altos jerarcas

Nombre oficial: Reforma del Código de Trabajo y de la Ley de Asociaciones Solidaristas para Prohibir el Auxilio de Cesantía Altos Jerarcas y Prevención de Conflictos de Interés en la Administración de Fondos Públicos

Dónde va

1
Apenas nace
13 días y contando
Presentado · 26 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Prohíbe pagar con fondos públicos auxilio de cesantía, la indemnización al terminar el cargo, a altos jerarcas como magistrados de la Corte y del TSE, y que su institución aporte a la asociación solidarista para financiarla.

Según el texto presentado el 26 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Código de Trabajo le da a una lista de altos cargos un trato particular en prestaciones y permite reconocerles cesantía al jubilarse, pensionarse o morir en el cargo. Argumentan que la cesantía protege a quien es despedido sin justa causa y que no corresponde a cargos de gobierno, dirección o decisión, cuyo fin ordinario no debería crear una obligación adicional para el erario.

Plantean además que, cuando las asociaciones solidaristas administran aportes patronales que salen de fondos públicos, hace falta evitar conflictos de interés: que jerarcas con poder de influir decidan en beneficio propio. Citan un dictamen de la Procuraduría General de la República que distingue la relación de empleo de la relación de gobierno y explica que el aporte solidarista tiene un régimen especial.

Por eso dicen que eliminar solo la cesantía en el Código de Trabajo no resuelve, por sí solo, qué pasa con los nuevos aportes a esos fondos. Afirman que la reforma da certeza a la Administración y transparencia a la ciudadanía sobre el destino de los recursos públicos.

Qué dice el texto

  • A quién aplica: A los altos cargos que enumera el Código de Trabajo, y en forma expresa a las magistraturas de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Supremo de Elecciones. A los suplentes, solo por los períodos en que ejercen con pago.
  • Qué se prohíbe: Pagar con fondos públicos cesantía por ejercer o dejar el cargo, también al jubilarse, pensionarse o morir en funciones, y cualquier pago que la sustituya con otro nombre. Ningún convenio o reglamento puede autorizarlo.
  • La solidarista: La institución deja de aportar a la asociación solidarista para la cesantía de esos jerarcas por el tiempo servido después de la reforma. Pueden seguir afiliados, conservan su ahorro e integrar los órganos de la asociación.
  • Lo que no se toca: Se respetan los derechos adquiridos antes de la reforma, los aportes ya ganados aunque falte trasladarlos y las cotizaciones al Fondo de Capitalización Laboral, a las pensiones complementarias y a la seguridad social.
  • Si se paga igual: El acto que apruebe ese pago es nulo. Quien reciba cesantía indebida debe devolver todo lo recibido más los intereses legales, sin perjuicio de responsabilidades penales como peculado o enriquecimiento ilícito.
  • Quien lo autoriza: El funcionario que autorice o liquide esos pagos con dolo o culpa grave, es decir, con intención o descuido serio, comete falta grave y puede ser despedido sin indemnización, tras un procedimiento con derecho de defensa.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 26 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.863).

Qué pasó la semana del 26 de octubre al 1 de noviembre

En control político, la diputada Esquivel cuestionó la afiliación de magistrados a la asociación solidarista del Poder Judicial (Asosejud) y el pago de cesantía a jerarcas judiciales. Pidió al ministro de Hacienda cobrar lo pagado de forma ilegítima y anunció que presentaría este proyecto.

lun, 26 oct · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 86 del Plenario (lun, 26 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano

Anuncia el proyecto tras denunciar que jerarcas judiciales reciben cesantía y adelantos de cesantía de forma irregular

26 oct

Reforma del Código de Trabajo y de la Ley de Asociaciones… · AsambleaTeRinde