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Justicia electoral · 25.771

Código Electoral

Nombre oficial: Reforma del Artículo del Artículo 13 del Código Electoral, Ley N° 8765 del 19 de Agosto de 2009

Dónde va

1
Apenas nace
20 días y contando
Presentado · 3 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Wilson Alfredo Jiménez Cordero · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Exige el voto de la Corte para reelegir magistrados del TSE

Cambia la forma de reelegir a los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones: en vez de darlos por reelectos de forma automática salvo acuerdo en contra, exige el voto favorable de una mayoría calificada de la Corte Suprema de Justicia, reformando el Código Electoral.

Según el texto presentado el 3 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el Código Electoral vigente introdujo una regla según la cual los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones se consideran reelectos por períodos iguales salvo que la Corte Suprema de Justicia acuerde lo contrario con esa misma mayoría calificada. Alegan que eso contradice la Constitución Política, que manda nombrarlos con el voto favorable de una mayoría calificada del total de magistrados de la Corte.

Argumentan que esa redacción copia lo que la Constitución prevé expresamente para los magistrados del Poder Judicial, pero que para el Tribunal Supremo de Elecciones no existe tal salvedad. Señalan que, tal como está, la permanencia queda a expensas de que se junten votos en contra, cuando el constituyente exigió votos a favor.

Citan además que la reelección funcionó con voto favorable desde el Código Electoral anterior y hasta que entró a regir el actual, y por eso plantean volver a esa regla.

Qué dice el texto

  • La reelección: Para seguir en el cargo, un magistrado del Tribunal Supremo de Elecciones necesitará el voto favorable de una mayoría calificada del total de miembros de la Corte Suprema de Justicia.
  • Lo que se elimina: Desaparece la regla del Código Electoral que daba a los magistrados por reelectos para períodos iguales salvo que la Corte acordara lo contrario con esa misma mayoría.
  • Quién los nombra: El nombramiento sigue en manos de la Corte Suprema de Justicia, con mayoría calificada del total de sus integrantes, tanto para los magistrados propietarios como para los suplentes.
  • Qué no cambia: Se mantienen el juramento constitucional ante la Corte Suprema de Justicia y la duración del período de nombramiento que ya fija el Código Electoral.
  • Alcance de la reforma: El cambio toca únicamente el primer párrafo del artículo 13 del Código Electoral, referido a la integración del Tribunal Supremo de Elecciones; el resto del artículo queda igual.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.771).