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Justicia · 25.125

Libertad de expresión

Nombre oficial: Reforma del artículo 86.1 del Código Procesal Civil, ley para evitar acciones coercitivas en el ejercicio de la libertad de expresión

Dónde va

1
Apenas nace
1 mes
Presentado · 4 ago 2025 – 18 sept 2025
Ver quién lo presentó

Andrés Ariel Robles Barrantes, Priscilla Vindas Salazar, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johana Obando Bonilla, Kattia Cambronero Aguiluz

2
En estudio
11 meses y contando
En comisión · 18 sept 2025 – 9 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 23 sept 2025

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a la comisión.

De qué trata

Reforma el Código Procesal Civil para frenar las acciones coercitivas contra quien ejerce la libertad de expresión, es decir demandas usadas para callar a quien opina.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el embargo preventivo —la medida que congela cuentas, salario y bienes del demandado antes de que haya sentencia, para asegurar el pago— se está usando contra personas que denunciaron públicamente posibles daños ambientales. Alegan que en esos casos opera como una sanción anticipada y como censura previa, porque castiga antes de que un juez resuelva si hubo o no responsabilidad.

Citan el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que prohíbe la censura previa y solo admite responsabilidades posteriores fijadas por ley, y el principio 10 de la Declaración de Río, sobre el derecho de la gente a informarse y participar en decisiones ambientales. Invocan además el caso Granier (Radio Caracas Televisión) contra Venezuela, resuelto por la Corte Interamericana en 2015, donde se afirmó que las restricciones indirectas generan un efecto disuasorio e inhibidor sobre quienes se expresan.

Como ejemplo mencionan el embargo dictado sobre los bienes del creador de contenido Juan Bautista Alfaro Rojas, después de que denunciara en redes que un proyecto turístico plantea deforestar 42 hectáreas de bosque seco. Advierten que, sin un límite legal, la sola amenaza de embargo desalienta a ciudadanos, comunicadores y líderes comunales sin respaldo económico para aguantar un juicio civil.

Qué dice el texto

  • Qué es el embargo preventivo: El Código Procesal Civil permite al acreedor pedir que se congelen bienes del deudor antes de la sentencia, para que no los esconda y así eluda un eventual pago. El proyecto mantiene esa figura como regla general.
  • La excepción que se agrega: Prohíbe decretar embargo preventivo cuando el reclamo nace de hechos que la persona demandada hizo ejerciendo la libertad de expresión o su derecho a participar en decisiones que afectan el ambiente.
  • A quién protege: Cubre a cualquier persona demandada en la vía civil por lo que dijo o denunció en esos ámbitos: no se le pueden congelar cuentas, salario ni propiedades como medida anticipada.
  • Cómo cobra quien se dice dañado: Quien alega un daño por esas expresiones debe llevar el juicio, demostrar el daño y cobrar después, con una sentencia firme a su favor, sin usar el embargo previo como presión sobre el demandado.
  • Qué no cambia: En los demás procesos civiles el embargo preventivo sigue procediendo con las mismas reglas del Código Procesal Civil; la limitación solo aplica a los reclamos originados en esas dos libertades.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 4 de agosto de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.125).

Qué pasó la semana del 3 al 9 de agosto

La comisión lo asignó a la subcomisión N.°2 con plazo al 14 de setiembre de 2026.

mié, 5 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 19 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 5 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.