Licencias para ausentarse de sesiones
Nombre oficial: Reforma del Artículo 7, del Inciso 9) del Artículo 27 y del Inciso G) del Artículo 56 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. para Regular el Otorgamiento de Licencias para Ausentarse de las Sesiones
Dónde va
Ver quién lo presentó
- José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
Qué sigue
Para avanzar necesita ganar la votación en primer debate en el Plenario.
De qué trata
Quita la dieta a diputados que falten por asuntos personales
Obliga a los diputados a pedir permiso para faltar al Plenario o a las comisiones: si la ausencia es por asuntos personales, incluidos viajes al exterior, no cobran la dieta —el pago por sesión—; si es por el cargo o fuerza mayor, deben documentarla.
Según el texto presentado el 29 de junio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que los diputados se ausentan de forma constante del Plenario y de las comisiones e incumplen sus obligaciones constitucionales, y que hay casos de diputaciones que no se presentan a trabajar durante meses y aun así siguen cobrando dietas, el pago que reciben por sesión. Afirman que ausentarse por largos periodos sin justificación, y más aún cobrando, viola el deber de probidad, es decir la obligación de actuar con rectitud y en función del interés público.
Citan el artículo 112 de la Constitución sobre ese deber de probidad y el voto 11352-2010 de la Sala Constitucional, que según explican obligó a incorporar el tema.
Agregan que las reglas vigentes sobre licencias y ausencias dejan amplios márgenes de discrecionalidad y poca precisión sobre qué justifica faltar y qué consecuencias económicas tiene, lo que a su juicio genera incertidumbre, tratos desiguales y dificulta el control de la Presidencia y de la ciudadanía. Advierten que estos escándalos debilitan la democracia representativa y socavan la confianza en la Asamblea.
Qué dice el texto
- Faltar por motivos personales: Quien quiera ausentarse del Plenario o de otros órganos legislativos por asuntos privados o personales ajenos al cargo, incluidos viajes fuera del país, debe tramitar el permiso y no puede cobrar las dietas de esas sesiones.
- Faltar por el cargo o fuerza mayor: Si la ausencia se debe a actividades propias del cargo o a fuerza mayor —un hecho imprevisible e inevitable—, igual hay que pedir permiso, explicando de forma clara y específica los motivos y aportando documentación de respaldo.
- Si no justifica: Cuando la solicitud no explique los motivos con claridad ni traiga los documentos que los respalden, la Presidencia rechaza la licencia.
- Quién da el permiso: La Presidencia de la Asamblea y las presidencias de las comisiones legislativas plenas conceden las licencias para no asistir a sesiones, sujetas a las reglas del artículo 7 del Reglamento.
- Irse antes de votar: Al diputado que se retire sin permiso de la Presidencia de la Asamblea o de la comisión se le rebaja la dieta del día en que no estuvo en la votación.
- Cuando no hay quórum: Si la Asamblea o una comisión no puede sesionar por falta de asistencia, quienes estén ausentes sin razón justificada pierden la dieta; se salvan solo quienes tengan licencia concedida.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de junio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.633).
Lo último en el registro del expediente
Entró al orden del día del Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
mar, 30 jun · Trámite oficial