Energía eléctrica como derecho humano
Nombre oficial: Reforma del Artículo 50 de la Constitución Política para para Establecer el Acceso a la Energía Eléctrica Como un Derecho Humano
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Sigrid Violeta Segura Artavia, José María Villalta Flórez Estrada, Antonio Trejos Mazariegos, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Vianey Briyith Mora Vega, María Eugenia Román Mora · Frente Amplio
- Claudia Dobles Camargo · Agenda Ciudadana
- Karen Tatiana Alfaro Jiménez, Janice Patricia Sandí Morales · Liberación Nacional
- Abril Gordienko López · Unidad Social Cristiana
De qué trata
Convierte el acceso a la electricidad en derecho humano
Agrega a la Constitución el derecho humano de toda persona a electricidad universal, continua, segura y asequible (a un costo que se pueda pagar), y obliga al Estado a garantizarlo sin delegar el control del sistema eléctrico.
Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la electricidad es indispensable para una vida digna: sin ella se debilitan la salud, la educación, el trabajo y la vivienda, sobre todo de personas vulnerables que dependen de equipos médicos. Dicen que la Sala Constitucional ya la trata como servicio fundamental, pero solo de forma derivada, porque la Constitución no la reconoce expresamente.
Advierten que el modelo eléctrico costarricense enfrenta presiones para sustituir la planificación pública por mecanismos de mercado. Sostienen que una empresa guiada por el lucro tiende a descuidar las comunidades remotas, las reservas y la protección de hogares vulnerables, y que el rango constitucional serviría de límite a cualquier reforma futura del sistema.
Citan un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo según el cual la liberalización eléctrica en América Latina, es decir, abrir el mercado a empresas privadas, no garantizó precios más bajos. Mencionan trabajos de la Universidad de Cambridge y de Hidenori Nagayama en la misma línea, y una sequía que llevó al ICE a anunciar un racionamiento que finalmente se evitó.
Qué dice el texto
- El derecho: Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable (que no se puede renunciar) de acceso universal, continuo, seguro y asequible a la electricidad, como servicio esencial para una vida digna.
- Qué debe el Estado: El Estado debe garantizar, proteger y preservar ese derecho según los principios de igualdad, solidaridad, universalidad, continuidad, calidad, eficiencia y sostenibilidad ambiental.
- Cómo se organiza: Planificar, dirigir, generar, transmitir, distribuir y suministrar electricidad debe hacerse en función del interés general, la soberanía energética, la solidaridad territorial y la seguridad del sistema eléctrico nacional.
- El control: La responsabilidad del Estado de garantizar el derecho y de conservar la dirección y el control del sistema eléctrico nacional es indelegable: no puede trasladarla a otros.
- ¿Es gratis?: Según la exposición de motivos, el derecho no implica consumo ilimitado ni servicio gratuito, sino un nivel de acceso compatible con la dignidad humana.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.819).