Criminalidad organizada transnacional
Nombre oficial: Reforma del Artículo 32 de la Constitución Política de la República de Costa Rica para Fortalecer la Cooperación Internacional contra la Criminalidad Organizada Transnacional
Dónde va
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- Kattia Alejandra Mora Montoya, Nogui Acosta Jaén, Kathia Calvo Cruz, Osvaldo Artavia Carballo, Ana Ruth Esquivel Medrano, María Isabel Camareno Camareno, Royner Mora Ruiz, Cindy Dayana Murillo Artavia, Daniel Asdrúbal Siezar Cárdenas, Robert Johsan Barrantes Camacho, Kattia María Ulate Alvarado, Juan Manuel Quesada Espinoza, Zaira Murillo Marín, Yara Vanessa Jiménez Fallas, Reynaldo Arias Mora, Nayuribe Guadamuz Rosales, Gerardo Bogantes Rivera, Sadie Esmeralda Britton González, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Cindy María Blanco González, Fernando Obaldía Álvarez, Stephan Brunner Neibig, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Gonzalo Alberto Ramírez Zamora, Antonio Barzuna Thompson, Anna Katharina Müller Castro, Grethel María Ávila Vargas, Ariel Alfonso Mora Fallas · Pueblo Soberano
De qué trata
Permite extraditar costarricenses por más delitos graves
Amplía los casos en que un costarricense puede ser extraditado, o sea entregado a otro país para ser juzgado ahí. Reforma el artículo 32 de la Constitución para sumar, a narcotráfico y terrorismo, otros delitos ligados al crimen organizado transnacional: lavado, trata, armas, órganos, sicariato y delitos informáticos, siempre por resolución de un juez.
Según el texto presentado el 3 de agosto de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que las estructuras criminales se volvieron más complejas y violentas, con capacidad de operar en varios países, mover capitales ilícitos, usar tecnología e infiltrar economías legales. Dicen que la ubicación de Costa Rica, su conectividad y su sistema financiero pueden ser aprovechados para narcotráfico, lavado, tráfico de armas, trata, tráfico de migrantes y homicidios ligados a esas redes.
Afirman que la reforma anterior del artículo 32, que abrió la extradición de costarricenses por narcotráfico y terrorismo, fue un avance pero se quedó corta, porque el crimen organizado también se financia y se protege con delitos conexos. Parten de que la nacionalidad no debe funcionar como escudo de impunidad frente a delitos de extrema gravedad.
Sostienen que los mecanismos tradicionales de persecución penal resultan insuficientes ante grupos que actúan en varias jurisdicciones a la vez, y citan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para decir que los Estados necesitan herramientas que eviten que las fronteras se conviertan en espacios de impunidad.
Qué dice el texto
- A quién le toca: Cualquier persona costarricense podría ser obligada a salir del país si un tribunal nacional concede su extradición por alguno de los delitos de la lista, ligados a criminalidad organizada que opera en varios países.
- Los delitos de la lista: Narcotráfico internacional; terrorismo y su financiamiento; lavado de capitales; trata de personas y tráfico de migrantes; tráfico de armas, municiones y explosivos; tráfico de órganos, tejidos o células humanas.
- Sicariato y homicidio: El homicidio calificado y el sicariato habilitan la extradición solo cuando están vinculados a estructuras de criminalidad organizada transnacional, no en casos de delincuencia común.
- El lavado, acotado: La legitimación de capitales —ocultar el origen de plata sucia para hacerla pasar por lícita— solo cuenta si viene de los delitos de la propia lista y está ligada al crimen organizado transnacional.
- Delitos informáticos: Solo habilitan la extradición si se cometen dentro de criminalidad organizada transnacional y comprometen la seguridad nacional o la infraestructura crítica del Estado: los sistemas y servicios esenciales del país.
- Pertenecer al grupo: También se puede extraditar por asociación ilícita y por dirigir, integrar o pertenecer a grupos de criminalidad organizada transnacional ligados a esos delitos, cuando la ley penal aplicable así lo castigue.
- Los límites: La entrega exige resolución judicial firme de tribunales costarricenses y doble incriminación: que la conducta sea delito tanto en el país que la pide como en Costa Rica, con respeto al debido proceso y a los tratados de derechos humanos.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.686).