Exoneración a las ASADAS
Nombre oficial: Reforma del Artículo 3 de la Ley N.° 8776, Ley de Exoneración a las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales (Asadas), de 14 de Octubre de 2009 y Adición de Dos Nuevos Incisos al Articulo 9 de la Ley N.° 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de Noviembre de 1982
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Karol Vanessa Matamoros Montoya, Álvaro Ramírez Bogantes, Salvador Padilla Villanueva, Víctor Manuel Hidalgo Solís, Ángela Ileana Aguilar Vargas, Marco Francisco Badilla Chavarría, Ronald Alberto Campos Villegas · Liberación Nacional
La vota la comisión que la estudia
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Libra a las ASADAS del IVA sin trámites ante Hacienda
Cambia la exoneración del IVA de las ASADAS, asociaciones que manejan acueductos comunales, por no sujeción: el impuesto no se genera y no ocupan trámite en Hacienda. Lo extiende a sus federaciones en compras de apoyo.
Según el texto presentado el 21 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que las ASADAS ya tienen por ley el beneficio de no pagar IVA. Pero, como es una exoneración (una dispensa que hay que solicitar), deben tramitarla ante Hacienda en la plataforma EXONET, así que el beneficio no opera de forma automática. Afirman que no crean un beneficio nuevo, sino que cambian la forma en que funciona.
Cuentan que en 2019 Hacienda se negó a quitarles el trámite de EXONET porque un reglamento general no puede dejar de aplicarse para un solo grupo. De ahí concluyen que solo una ley lo resuelve. Citan como antecedente la ley de 2019 que dejó a las ASADAS fuera del impuesto sobre la renta.
Citan datos según los cuales los acueductos comunales abastecen a unos 1,7 millones de personas, cerca del 33 % de la población. Citan también una auditoría de la Contraloría: en 2025 quedó sin atender el 61,28 % de las solicitudes de asesoría de las ASADAS al AyA. Sostienen que quitar trámites les deja más tiempo y recursos para el servicio.
Qué dice el texto
- A quién aplica: A las ASADAS con convenio de delegación vigente con el AyA, o sea el acuerdo por el que el AyA les encarga administrar y operar el acueducto comunal.
- Qué compras: Quedan fuera del IVA los bienes y servicios que las ASADAS compren, solo cuando se destinan directamente a administrar, operar, mantener, ampliar, mejorar y prestar el servicio delegado.
- Sin trámite: La no sujeción opera de pleno derecho, es decir, sola por mandato de la ley: no requiere autorización, reconocimiento individual ni trámite previo de exoneración ante Hacienda.
- Las federaciones: Las federaciones, ligas y uniones de acueductos comunales y CONAFLU, su confederación nacional, sin fines de lucro, tampoco pagan IVA en compras para capacitación, asistencia técnica y apoyo a la gestión comunitaria del agua.
- Los demás impuestos: Las ASADAS siguen exoneradas, con los trámites de siempre, de timbres, impuesto sobre bienes inmuebles, canon por vertidos, canon de la ARESEP, impuesto selectivo de consumo e impuestos de importación de vehículos y equipo.
- El control: Las autoridades conservan los deberes de información, registro y fiscalización para verificar el destino de las compras. El Poder Ejecutivo tiene tres meses para ajustar reglamentos y no puede exigir un permiso previo.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.856).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 26 oct · Trámite oficial