Artículo 214 bis del Código Penal
Nombre oficial: Reforma del Artículo 214 Bis de la Ley 4573, Código Penal, de 04 de Mayo de 1970
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia María Ulate Alvarado · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Seguridad y Narcotráficodesde el 28 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Seguridad y Narcotráfico · 9 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Castiga amenazar a quien no debe para cobrar una deuda
Amplía el delito de extorsión cobratoria, que castiga amenazar o intimidar para cobrar una deuda, para que cubra también las amenazas contra terceras personas ajenas al préstamo, con prisión de cuatro a ocho años.
Según el texto presentado el 15 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que los préstamos gota a gota, créditos informales que operan al margen de la regulación, con intereses altos y condiciones opacas, recurren en algunos casos a amenazas, intimidación y violencia para cobrar. Afirman que esa presión no se queda en el deudor y su familia: también alcanza a personas que nunca pidieron el préstamo, señaladas como referencia o ubicadas por redes sociales.
Por eso plantean que la descripción del delito de extorsión cobratoria debe nombrar expresamente a esas terceras personas. Citan un estudio de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, publicado en setiembre de 2025, que documenta robos de bienes del hogar, agresiones físicas, disparos contra propiedades y vigilancia.
Citan también datos del Organismo de Investigación Judicial. Según esas cifras, entre enero de 2023 y agosto de 2026 se registraron 3 251 extorsiones bajo esa modalidad, con más de la mitad en la provincia de San José.
Qué dice el texto
- El delito: Castiga la extorsión cobratoria: usar amenazas o intimidación para obligar a alguien a pagar una deuda o una obligación crediticia, es decir, un préstamo o crédito que se otorgó.
- A quién protege: El delito cubre las amenazas dirigidas al deudor, a sus familiares y, de forma expresa, a terceras personas, aunque no hayan pedido el préstamo ni recibido el dinero.
- La pena: Quien amenace o intimide para forzar el pago de la deuda arriesga prisión de cuatro a ocho años.
- Cómo se amenaza: Cuenta la amenaza hecha en persona, la que se hace por medio de otras personas y la que llega por cualquier medio de comunicación.
- El porqué: Según la exposición de motivos, apunta a los préstamos gota a gota: créditos informales con intereses altos que operan al margen de la regulación y en los que el cobro llega a amenazar a referencias o conocidos del deudor.
- Lo que no cambia: Solo se reescribe el primer párrafo del artículo sobre extorsión cobratoria del Código Penal. El resto de ese artículo queda como está.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.841).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 26 oct · Trámite oficial