Artículo 158 de la Constitución
Nombre oficial: Reforma del Artículo 158 de la Constitución Política
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Reynaldo Arias Mora, Cindy Dayana Murillo Artavia, Robert Johsan Barrantes Camacho, Sadie Esmeralda Britton González, María Isabel Camareno Camareno, Kathia Calvo Cruz, Royner Mora Ruiz, Osvaldo Artavia Carballo, Grethel María Ávila Vargas, Ana Ruth Esquivel Medrano, Zaira Murillo Marín · Pueblo Soberano
De qué trata
Elimina la reelección automática de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia: para seguir en el cargo necesitarían un voto afirmativo de mayoría calificada de la Asamblea Legislativa, y ya no bastaría con que el Congreso no acuerde lo contrario.
Según el texto presentado el 3 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la Constitución conserva desde su origen una salvedad según la cual los magistrados se consideran reelegidos salvo que la Asamblea Legislativa acuerde lo contrario con mayoría calificada. Citan una sentencia de la Sala Constitucional que concluye que esa reelección opera de pleno derecho, por virtud de la propia Constitución y no por voluntad legislativa.
Afirman que la sociedad costarricense exige renovación en los Poderes de la República y que la permanencia no es un derecho del magistrado, sino una potestad del Congreso. Señalan que en la práctica los magistrados terminan siendo electos consecutivamente hasta que se retiran de forma voluntaria, lo que limita la llegada periódica de nuevas personas al máximo tribunal.
Agregan que ya hubo intentos previos de reformar ese artículo en la corriente legislativa y que todos quedaron archivados sin llegar a aprobarse.
Qué dice el texto
- La reelección: La continuidad de un magistrado de la Corte Suprema deja de ser automática: solo puede ser reelecto si la Asamblea Legislativa lo aprueba expresamente con mayoría calificada, es decir una mayoría reforzada de sus miembros.
- Qué desaparece: Se elimina la regla vigente en la Constitución según la cual los magistrados se consideran reelegidos salvo que el Congreso acuerde lo contrario. El silencio o la falta de votación ya no confirma a nadie en el puesto.
- Quién decide: La decisión queda en manos de la Asamblea Legislativa, que debe reunir los votos de mayoría calificada tanto para elegir a un magistrado como para reelegirlo.
- El nombramiento: Se mantiene que los magistrados son elegidos por un período fijo y con el voto de una mayoría calificada de la totalidad de los diputados.
- El deber de eficiencia: Se conserva el mandato de que, en el desempeño de sus funciones, los magistrados deben actuar con eficiencia.
- Las vacantes: Cuando queda un puesto libre en la Corte Suprema, se llena por un período completo y no solo por el tiempo que le faltaba al magistrado saliente.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 3 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.770).