DINADECO
Nombre oficial: Reforma del artículo 14 bis de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO)
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Royner Mora Ruiz · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Socialesdesde el 1 sept 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Sociales · 10 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión 3 debe rendir su informe a la comisión antes del 2 de diciembre.
De qué trata
Reforma un artículo de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad de 1967, la ley que rige a DINADECO y a las asociaciones de desarrollo comunal.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quien firma parte de que las normas jurídicas no deben estancarse, sino acompañar los cambios sociales, económicos y políticos, y por eso plantea una actualización parcial de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (Ley 3859), que regula las asociaciones de desarrollo comunal.
Sostiene que con ese ajuste las asociaciones podrían efectivamente venderle servicios y bienes al Estado y alquilarle sus propiedades, y que la iniciativa se enmarca en el Objetivo 11 de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, el de lograr ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
Qué dice el texto
- Qué pueden vender: Permite a las asociaciones de desarrollo comunal vender servicios y bienes comercializables al Estado, y también arrendarle bienes propios, o sea alquilárselos a la Administración pública.
- Qué cuenta como servicio: Define servicio como el conjunto de actividades que buscan responder a las necesidades de la Administración para cumplir un fin público, es decir un objetivo de interés general.
- Qué pasa con las ganancias: De los excedentes de esas contrataciones, hasta un 50% puede ir a capital de trabajo, el dinero para operar; el otro 50% debe destinarse obligatoriamente a los programas de la asociación.
- Con qué límites se gasta: Esa mitad destinada a programas debe usarse conforme a los fines de la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, su reglamento y los estatutos de cada asociación.
- Quién les puede comprar: Autoriza a contratarles al Poder Ejecutivo y sus dependencias, a los Poderes Legislativo y Judicial, al Tribunal Supremo de Elecciones, a instituciones autónomas y semiautónomas, empresas públicas y municipalidades.
- Con qué reglas se contrata: Las compras y alquileres deben seguir los procedimientos de la Ley de Contratación Pública (Ley 9986) y su reglamento, las reglas generales con que el Estado compra.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 19 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.731).
Qué pasó la semana del 7 al 13 de septiembre
La Comisión de Asuntos Sociales asignó el expediente a la subcomisión 3, con plazo hasta el 2 de diciembre de este año.
mar, 8 sept · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 23 de la Comisión de Asuntos Sociales (mar, 8 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.