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Economía y trabajo · 25.493

Ley Concursal

Nombre oficial: Reforma del artículo 13.7 de la Ley Concursal de Costa Rica

Dónde va

1
Apenas nace
3 días
Presentado · 13 abr 2026 – 16 abr 2026
Ver quién lo presentó

Manuel Esteban Morales Díaz

2
En estudio
4 meses y contando
En comisión · 16 abr 2026 – 16 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Económicosdesde el 28 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones

Stephan Brunner
presidencia
Pueblo Soberano
Nayuribe Guadamuz
secretaría
Pueblo Soberano
Andrea Valverde
Liberación Nacional
Antonio Barzuna
Pueblo Soberano
Fernando Obaldía
Pueblo Soberano
Janice Sandí
Liberación Nacional
Norjelens Lobo
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano
Sigrid Segura
Frente Amplio

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe dentro del nuevo plazo.

De qué trata

Modifica una disposición de la Ley Concursal, la que regula los procesos en que una persona o empresa que no puede pagar sus deudas se somete a concurso.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que las gestiones ante el único Juzgado Concursal aumentaron, sobre todo en los llamados «pequeños concursos» —los que la Ley Concursal reserva a personas no empresarias y a empresas con no más de diez trabajadores ni más de diez acreedores comunes—, empujadas por una promoción en redes sociales que los presenta como soluciones simples y sin consecuencias, sin advertir sus efectos sobre el récord crediticio.

Alegan además que, tal como está redactada la norma, la sola presentación de la solicitud y el aviso del promotor ya impiden a los acreedores cobrar, sin que el juez haya valorado nada: eso, dicen, convierte la figura en un mecanismo para suspender de hecho los cobros con gestiones que después pueden ser rechazadas, y deja a los acreedores en indefensión.

Sostienen que el deudor que va directo a la vía judicial, sin explorar antes un arreglo con su entidad financiera, queda calificado en el riesgo máximo y termina excluido del crédito formal; y que las entidades deben inmovilizar más reservas, lo que encarece el crédito para todos. Citan como prueba de que los arreglos funcionan la cantidad de créditos que se rescataron durante la emergencia del Covid-19.

Qué dice el texto

  • El aviso a los acreedores: Mantiene la obligación de quien pide el concurso de avisar a todos sus acreedores ante cuál juzgado se tramita, y de demostrarle al tribunal ese aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación.
  • Si no avisa: El concurso se declara inadmisible si no se cumple la comunicación en el plazo. Solo se abre si se comprueba que todos los acreedores fueron efectivamente avisados o que hubo motivos calificados que lo impidieron.
  • Fin del freno automático: Establece que ni la solicitud ni el aviso inicial, por sí solos ni juntos, suspenden los cobros judiciales o extrajudiciales contra el deudor, ni impiden que los acreedores hagan efectivas las garantías.
  • Cómo se frenan los cobros: Quien promueve el concurso puede pedirle al juzgado una medida cautelar —una orden provisional— que suspenda los cobros, junto con la solicitud o en escrito aparte. El freno corre hasta que se adopte y se notifique.
  • Qué mira el juez: El juzgado valora la petición de suspensión según tres criterios: que la insolvencia parezca cierta a primera vista, el riesgo de que el proceso concursal se frustre y la ponderación de los intereses en juego.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.493).

Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto

La comisión extendió en treinta días hábiles más el plazo de la subcomisión para rendir su informe.

mar, 11 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 17 de la Comisión de Asuntos Económicos (mar, 11 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan con reparos
Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio

Mencionó una duda relacionada con el posible uso abusivo de los 'pequeños concursos' dentro de la ley concursal de Costa Rica y que la reforma tiene algunos…

Mencionó una duda relacionada con el posible uso abusivo de los 'pequeños concursos' dentro de la ley concursal de Costa Rica y que la reforma tiene algunos aspectos que mejorar.

2 jun

Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción. De otra voz de Pueblo Soberano el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.