Ley Concursal
Nombre oficial: Reforma del artículo 13.7 de la Ley Concursal de Costa Rica
Dónde va
Ver quién lo presentó
Manuel Esteban Morales Díaz
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Económicosdesde el 28 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Económicos · 9 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión debe rendir su informe dentro del nuevo plazo.
De qué trata
Modifica una disposición de la Ley Concursal, la que regula los procesos en que una persona o empresa que no puede pagar sus deudas se somete a concurso.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que las gestiones ante el único Juzgado Concursal aumentaron, sobre todo en los llamados «pequeños concursos» —los que la Ley Concursal reserva a personas no empresarias y a empresas con no más de diez trabajadores ni más de diez acreedores comunes—, empujadas por una promoción en redes sociales que los presenta como soluciones simples y sin consecuencias, sin advertir sus efectos sobre el récord crediticio.
Alegan además que, tal como está redactada la norma, la sola presentación de la solicitud y el aviso del promotor ya impiden a los acreedores cobrar, sin que el juez haya valorado nada: eso, dicen, convierte la figura en un mecanismo para suspender de hecho los cobros con gestiones que después pueden ser rechazadas, y deja a los acreedores en indefensión.
Sostienen que el deudor que va directo a la vía judicial, sin explorar antes un arreglo con su entidad financiera, queda calificado en el riesgo máximo y termina excluido del crédito formal; y que las entidades deben inmovilizar más reservas, lo que encarece el crédito para todos. Citan como prueba de que los arreglos funcionan la cantidad de créditos que se rescataron durante la emergencia del Covid-19.
Qué dice el texto
- El aviso a los acreedores: Mantiene la obligación de quien pide el concurso de avisar a todos sus acreedores ante cuál juzgado se tramita, y de demostrarle al tribunal ese aviso dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación.
- Si no avisa: El concurso se declara inadmisible si no se cumple la comunicación en el plazo. Solo se abre si se comprueba que todos los acreedores fueron efectivamente avisados o que hubo motivos calificados que lo impidieron.
- Fin del freno automático: Establece que ni la solicitud ni el aviso inicial, por sí solos ni juntos, suspenden los cobros judiciales o extrajudiciales contra el deudor, ni impiden que los acreedores hagan efectivas las garantías.
- Cómo se frenan los cobros: Quien promueve el concurso puede pedirle al juzgado una medida cautelar —una orden provisional— que suspenda los cobros, junto con la solicitud o en escrito aparte. El freno corre hasta que se adopte y se notifique.
- Qué mira el juez: El juzgado valora la petición de suspensión según tres criterios: que la insolvencia parezca cierta a primera vista, el riesgo de que el proceso concursal se frustre y la ponderación de los intereses en juego.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 13 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.493).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
El proyecto fue mencionado brevemente en el punto de discusión de proyectos; se señaló que se encuentra en subcomisión. No se desarrolló debate sustantivo sobre él en esta sesión.
mié, 15 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 11 de la Comisión de Asuntos Económicos (mié, 15 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.
Mencionó una duda relacionada con el posible uso abusivo de los 'pequeños concursos' dentro de la ley concursal de Costa Rica y que la reforma tiene algunos…
Mencionó una duda relacionada con el posible uso abusivo de los 'pequeños concursos' dentro de la ley concursal de Costa Rica y que la reforma tiene algunos aspectos que mejorar.
Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción. De otra voz de Pueblo Soberano el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.