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Control político y transparencia · 25.569

Auditorías internas

Nombre oficial: Reforma de varios artículos de la Ley de Control Interno para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas y su relación con la administración activa

Dónde va

1
Apenas nace
3 meses
Presentado · 29 abr 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó

Horacio Alvarado Bogantes

2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Gobierno y Administracióndesde el 5 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Gobierno y Administración · 9 diputaciones

Juan Quesada
presidencia
Pueblo Soberano
Kattia Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Gonzalo Ramírez
Pueblo Soberano
Jesús Calderón
Liberación Nacional
Mayuli Ortega
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Ronald Campos
Liberación Nacional
Vianey Mora
Frente Amplio
Zaira Murillo
Pueblo Soberano

Qué sigue

Espera las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Refuerza a las auditorías internas frente a los jerarcas

Reforma la Ley General de Control Interno para fortalecer la naturaleza de las auditorías internas del sector público y ordenar su relación con la administración activa, o sea con los jerarcas y funcionarios que toman las decisiones y ejecutan el presupuesto en cada institución.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien firma sostiene que la línea entre la auditoría interna y la administración activa —la que toma las decisiones y ejecuta— se ha borrado en dos sentidos: algunas auditorías se meten en decisiones de gestión o recomiendan sobre asuntos ajenos a su plan de trabajo, y algunas administraciones ignoran las recomendaciones sin justificación técnica o jurídica, entendiendo que por ser asesoras se pueden dejar de lado.

Afirma que la primera situación compromete la independencia y objetividad de la auditoría, y la segunda debilita el control interno al convertir sus informes en papeles sin efecto práctico.

Agrega que la ley nacida del expediente 24.007 quedó publicada con un contenido distinto del que las diputaciones aprobaron, por una inconsistencia en el registro de los textos y por la omisión de una consulta obligatoria a la Contraloría General de la República. Como el error ya está dentro de una ley vigente, sostiene que no se puede arreglar por vía administrativa y requiere una nueva ley.

Qué dice el texto

  • Los avisos de la auditoría: Las asesorías al jerarca y las advertencias a los órganos fiscalizados son no vinculantes: no validan decisiones ni autorizan actuaciones. La responsabilidad de decidir queda exclusivamente en la administración activa.
  • Si el jefe de área discrepa: Ante un informe con recomendaciones, el titular subordinado tiene diez días hábiles improrrogables para ordenar que se apliquen o discrepar por escrito ante el jerarca, con soluciones alternas; el jerarca resuelve en veinte días hábiles.
  • Cuando el informe va al jerarca: Si el informe se dirige al jerarca —la máxima autoridad de la institución—, tiene treinta días hábiles improrrogables para ordenar que se apliquen las recomendaciones o disponer, con motivos, soluciones distintas.
  • Qué no puede hacer la auditoría: Se le prohíbe al personal de auditoría interna realizar funciones de administración activa, salvo las potestades que la propia ley le da; incumplirlo por dolo o culpa grave acarrea responsabilidad administrativa.
  • La evaluación del auditor: El jerarca evalúa periódicamente al auditor y al subauditor solo en el cumplimiento de reglas éticas y administrativas generales; esa evaluación no puede alcanzar el ejercicio de fondo de sus funciones de auditoría.
  • La jornada: Auditor y subauditor trabajan tiempo completo; reducir la jornada exige estudio técnico y aval de la Contraloría y nunca baja de medio tiempo. Municipalidades con presupuesto ordinario de hasta ¢200.000.000 pueden contratarlos a medio tiempo sin ese aval.
  • Los choques con la Contraloría: Tras fiscalizar a una auditoría interna, la Contraloría informa al jerarca y al auditor, que deben acatar u oponerse en quince días hábiles; la auditoría tiene treinta días para fundamentar la oposición y la Contraloría treinta para resolver.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.569).

Qué pasó la semana del 17 al 23 de agosto

La comisión aprobó por unanimidad consultar el texto a la Contraloría General de la República, la Procuraduría, el Ministerio de Hacienda, todas las municipalidades del país, el Instituto de Auditores Internos, el Colegio de Ciencias Económicas y la Escuela de Administración Pública de la UCR. Enseguida rechazó por 9 votos la moción de revisión, con lo que la consulta quedó en firme.

mar, 18 ago · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 16 de la Comisión de Gobierno y Administración (mar, 18 ago). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.