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Administración pública · 25.802

Artículos 13 y 49 del Código Municipal

Nombre oficial: Reforma de los Incisos H), y T) del Artículo 13 y del Artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de Abril de 1998

Dónde va

1
Apenas nace
12 días
Presentado · 24 sept 2026 – 6 oct 2026
Ver quién lo presentó
  • Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
2
En estudio
33 días y contando
En comisión · 6 oct 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Municipalesdesde el 8 oct 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Municipales · 7 diputaciones

Ariel Mora
presidencia
Pueblo Soberano
Wilson Jiménez
secretaría
Pueblo Soberano
Antonio Trejos
Frente Amplio
Karen Alfaro
Liberación Nacional
Nayuribe Guadamuz
Pueblo Soberano
Rafael Vargas
Liberación Nacional
Reynaldo Arias
Pueblo Soberano

Qué sigue

La subcomisión debe rendir su informe a más tardar el 31 de octubre de 2026, mientras llegan las respuestas de las instituciones consultadas.

De qué trata

Obliga a cada concejo municipal a tener otra vez una comisión permanente de discapacidad y adulto mayor, la Comudam, que vigila que se cumplan las leyes que protegen a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores.

Según el texto presentado el 24 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley 10.804, una reforma para incorporar el cambio climático en las funciones municipales, redujo de diez a nueve las comisiones permanentes de los concejos. Según dicen, al hacerlo eliminó sin proponérselo la comisión de discapacidad y adulto mayor, que la Ley 10.547 había creado poco antes.

Afirman que eso fue un retroceso, porque dejó a los gobiernos locales sin un espacio permanente para coordinar y dar seguimiento a las políticas cantonales dirigidas a personas adultas mayores y con discapacidad. Señalan que organizaciones de personas mayores, redes regionales de comisiones municipales y varias municipalidades manifestaron su preocupación.

Citan a Durán (2026), quien plantea que este choque entre reformas obliga a las municipalidades a escoger entre aplicar al pie de la letra un texto incompleto o preservar lo que la ley antes había reconocido. Aclaran que no buscan tocar los avances ambientales de la Ley 10.804.

Qué dice el texto

  • La comisión: Cada concejo municipal debe tener una Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), encargada de velar por que se cumplan la Ley 7600 de igualdad de oportunidades y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
  • Quién la integra: La nombra el presidente del concejo con regidores propietarios y suplentes y las primeras vicealcaldías o viceintendencias. También pueden entrar los síndicos, representantes de los distritos, todos con voz y voto.
  • El control: La Comudam coordina con Conapdis y Conapam, los consejos nacionales de discapacidad y de la persona adulta mayor. Funciona según un reglamento que aprueba el concejo y le rinde cuentas a ese concejo.
  • La oficina: El concejo puede acordar crear una Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad (Opamdis), con reglamento y presupuesto propios, que trabaja junto con la Comudam.
  • Cuántas comisiones: Cada concejo debe tener como mínimo diez comisiones permanentes: se suma la Comudam a las de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Seguridad y las demás.
  • Los partidos: Al integrar las comisiones se procura que participen todos los partidos representados en el concejo, y sus miembros se escogen entre los regidores propietarios y suplentes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.802).

Qué pasó la semana del 12 al 18 de octubre

Entró por primera vez al orden del día y se asignó a la subcomisión N.° 3, con plazo hasta el 31 de octubre de 2026. La comisión aprobó consultarlo a municipalidades y concejos municipales de distrito, la Procuraduría, la Contraloría, Conapam, Conapdis, IFAM, UNGL, la Defensoría de los Habitantes, AGECO y Fecrunapa.

jue, 15 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 8 de la Comisión de Asuntos Municipales (jue, 15 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.