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Administración pública · 25.802

Artículos 13 y 49 del Código Municipal

Nombre oficial: Reforma de los Incisos H), y T) del Artículo 13 y del Artículo 49 de la Ley 7794, Código Municipal, del 30 de Abril de 1998

Dónde va

1
Apenas nace
4 días y contando
Presentado · 24 sept 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Cindy María Blanco González · Pueblo Soberano
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Voto final
2.º debate
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¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Obliga a cada concejo municipal a tener otra vez una comisión permanente de discapacidad y adulto mayor, la Comudam, que vigila que se cumplan las leyes que protegen a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores.

Según el texto presentado el 24 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la Ley 10.804, una reforma para incorporar el cambio climático en las funciones municipales, redujo de diez a nueve las comisiones permanentes de los concejos. Según dicen, al hacerlo eliminó sin proponérselo la comisión de discapacidad y adulto mayor, que la Ley 10.547 había creado poco antes.

Afirman que eso fue un retroceso, porque dejó a los gobiernos locales sin un espacio permanente para coordinar y dar seguimiento a las políticas cantonales dirigidas a personas adultas mayores y con discapacidad. Señalan que organizaciones de personas mayores, redes regionales de comisiones municipales y varias municipalidades manifestaron su preocupación.

Citan a Durán (2026), quien plantea que este choque entre reformas obliga a las municipalidades a escoger entre aplicar al pie de la letra un texto incompleto o preservar lo que la ley antes había reconocido. Aclaran que no buscan tocar los avances ambientales de la Ley 10.804.

Qué dice el texto

  • La comisión: Cada concejo municipal debe tener una Comisión Permanente de Asuntos de Discapacidad y Adulto Mayor (Comudam), encargada de velar por que se cumplan la Ley 7600 de igualdad de oportunidades y la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor.
  • Quién la integra: La nombra el presidente del concejo con regidores propietarios y suplentes y las primeras vicealcaldías o viceintendencias. También pueden entrar los síndicos, representantes de los distritos, todos con voz y voto.
  • El control: La Comudam coordina con Conapdis y Conapam, los consejos nacionales de discapacidad y de la persona adulta mayor. Funciona según un reglamento que aprueba el concejo y le rinde cuentas a ese concejo.
  • La oficina: El concejo puede acordar crear una Oficina de la Persona Adulta Mayor y de Personas en Situación de Discapacidad (Opamdis), con reglamento y presupuesto propios, que trabaja junto con la Comudam.
  • Cuántas comisiones: Cada concejo debe tener como mínimo diez comisiones permanentes: se suma la Comudam a las de Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Ambientales y Cambio Climático, Seguridad y las demás.
  • Los partidos: Al integrar las comisiones se procura que participen todos los partidos representados en el concejo, y sus miembros se escogen entre los regidores propietarios y suplentes.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 24 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.802).