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Economía y trabajo · 25.650

Combate al fraude a la Hacienda Pública

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 81, 90, 92 y 93; Adición de los Nuevos Artículos 67 Bis; 92 Bis, a la Ley N.°4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de Mayo de 1971 y sus Reformas. Ley para Fortalecer el Combate al Delito de Fraude a la Hacienda Pública

Dónde va

1
Apenas nace
19 días
Presentado · 15 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Sigrid Violeta Segura Artavia, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Baja de 500 a 200 salarios base el monto desde el cual defraudar impuestos es delito, permite sumar lo evadido en varios periodos y agrega multas, pérdida de beneficios fiscales e inhabilitación para contratar con el Estado.

Según el texto presentado el 15 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el país recauda cada vez menos mientras el ajuste fiscal se hizo recortando gasto social y educación, y que el endeudamiento volverá a subir. Plantean que cobrarle a quien evade es la vía más justa de fortalecer las finanzas públicas sin cargar más a quienes ya cumplen.

Citan un estudio del Ministerio de Hacienda según el cual el incumplimiento en el IVA y el impuesto sobre la renta llegó al 5,66% del PIB en 2022, unos ₡2,6 billones que el Estado dejó de percibir. Suman una medición de setiembre de 2016 en la que el 60% de las personas ve poco o nada probable que se castigue la evasión.

Afirman que el delito solo se configura si lo defraudado supera los 500 salarios base en un mismo periodo, de modo que quien evade de forma repetida montos apenas menores queda fuera del castigo penal. Recogen recomendaciones de la comisión legislativa que analizó los Panama Papers y de la Procuraduría General de la República.

Qué dice el texto

  • Cuándo hay delito: Defraudar más de 200 salarios base y menos de 500 pasa a ser delito, con prisión de cuatro a cinco años y multa de hasta cinco veces el monto defraudado. La ley vigente exige superar los 500 salarios base.
  • Los agravantes: Prisión de cinco a diez años y multa de hasta ocho veces lo defraudado si el monto llega o pasa los 500 salarios base, si hubo delincuencia organizada o si se usaron sociedades, fideicomisos o jurisdicciones no cooperantes para ocultar.
  • Cómo se suma el monto: Para ver si se pasa el umbral se suman todas las cuotas defraudadas no prescritas, sin contar intereses, multas, recargos ni la reparación del daño social, que equivale al 30% del impuesto defraudado.
  • Castigos más allá de la cárcel: Al condenado se le quita la posibilidad de recibir subvenciones o ayudas públicas y de gozar exenciones o beneficios fiscales y de seguridad social, y no puede contratar con el Estado: de tres a seis años, y de cinco a ocho en casos agravados.
  • Si paga antes: Queda libre de pena quien repare su incumplimiento por cuenta propia, siempre que no haya mediado un requerimiento o una actuación notificada por la Administración Tributaria para verificar sus obligaciones.
  • El que se esconde detrás: Tributación, Hacienda o el juez podrán prescindir de las formas jurídicas usadas por un agente económico nacional o extranjero cuando no correspondan a la realidad, y responsabilizar a quien de verdad promovió el ilícito o se benefició.
  • Quién cobra el daño: La Procuraduría General de la República se constituye como actor civil para reclamar el resarcimiento en el proceso penal, con apoyo técnico de la Dirección General de Tributación, a la que deben notificarse todos los actos.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 15 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.650).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial