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Economía y trabajo · 25.681

Grupos de interés económico y la CCSS

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 74 y 74 Bis de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N.° 17 del 22 de Octubre de 1943, y Adición de Disposiciones Relativas a los Grupos de Interés Económico y Unidades Económicas

Dónde va

1
Apenas nace
13 días
Presentado · 30 jul 2026 – 12 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
2
En estudio
42 días y contando
En comisión · 12 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicosdesde el 12 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Jurídicos · 10 diputaciones

Marta Esquivel
presidencia
Pueblo Soberano
Cindy Blanco
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Eder Hernández
Liberación Nacional
José Villalobos
Pueblo Soberano
Joselyn Sáenz
Frente Amplio
Kathia Calvo
Pueblo Soberano
Marco Badilla
Liberación Nacional
María Román
Frente Amplio
Wilson Jiménez
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Veta contratos del Estado a socios de morosos con la CCSS

Extiende la prohibición de contratar con el Estado a toda empresa o persona ligada a un moroso con la CCSS dentro de un mismo grupo económico —varias sociedades bajo un mismo mando— y faculta a la Caja a cobrarle la deuda a cualquiera de ellas.

Según el texto presentado el 30 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quien lo firma parte de que la sostenibilidad financiera de la CCSS depende del pago oportuno de las cuotas obrero-patronales, y recuerda que en noviembre de 2010 se reformó el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja para exigir estar al día con la seguridad social como requisito para contratar con la Administración Pública.

Sostiene que, pese a esa reforma, vacíos en la norma y criterios de interpretación han permitido que personas y sociedades vinculadas entre sí sigan participando en contrataciones públicas aun debiendo a la seguridad social. Describe estructuras de varias empresas bajo una misma dirección, que comparten socios, representantes, juntas directivas, activos, instalaciones o personal, sin que esos lazos impidan contratar cuando una de ellas está morosa.

Afirma que esa situación contradice la finalidad buscada en 2010 y debilita la recaudación de recursos de la seguridad social. Por eso plantea que hacen falta definiciones precisas de grupo de interés económico y unidad económica —varias sociedades que en los hechos operan como una sola— para que nadie eluda las restricciones usando sociedades relacionadas, subsidiarias o afiliadas.

Qué dice el texto

  • A quién alcanza el veto: La prohibición de contratar con el Estado, empresas públicas, fideicomisos o entidades que manejen fondos públicos se aplica a todas las personas y empresas del mismo grupo económico del oferente cuando cualquiera de ellas está morosa.
  • La plata del contrato: Si durante la ejecución el contratista o una empresa de su grupo cae en mora, quien contrata debe retener los pagos y girarlos directo a la CCSS; si sobra dinero después de cubrir las cuotas, se le entrega al contratista.
  • Incumplir el contrato: No estar inscrito ante la CCSS o no estar al día —incluido el grupo económico— es causal de incumplimiento contractual. La obligación cubre a los subcontratistas y el contratista responde solidariamente si no la cumplen.
  • Los arreglos de pago: Se considera al día a quien tenga un arreglo de pago vigente y cumplido, siempre que ni el patrono ni su grupo económico hayan incumplido ese u otro arreglo con la CCSS en los diez años anteriores a la contratación.
  • Cómo se arma el grupo: La Caja puede declarar el grupo cuando hay socios, familiares, directivos, oficinas, planilla, activos, clientes o flujos de dinero compartidos, entre otros indicios; manda la realidad económica sobre la forma jurídica usada en papel.
  • Si cierra debiendo: Cuando un patrono moroso cierra, se declara inactivo o se disuelve, la CCSS abre de oficio un seguimiento y vigila diez años si la actividad sigue bajo otro nombre; mientras tanto puede negar certificaciones de estar al día y nuevos registros patronales.
  • Si el afectado reclama: Caben recursos de revocatoria y apelación, pero no frenan la inhabilitación para contratar, salvo que se rinda fianza bancaria o depósito por el 100% de la deuda certificada a nombre del grupo empresarial.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 30 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.681).

Lo último en el registro del expediente

El expediente se envió a comisión para su estudio, según la tramitación oficial del expediente.

mié, 12 ago · Trámite oficial