Contratación Pública
Nombre oficial: Reforma de los artículos 67 y 77 de la Ley 9986, Ley General de Contratación Pública, del 27 de mayo de 2021
Dónde va
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Poder Ejecutivo
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicos17 ene 2024 – 19 nov 2024 · desde el 27 may 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
El expediente queda pospuesto; no se indica fecha de retorno.
De qué trata
Reforma de dos artículos de la Ley General de Contratación Pública vigente desde 2021.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman —el Poder Ejecutivo— sostienen que, tras entrar a regir la Ley General de Contratación Pública, en la práctica surgieron dudas sobre el alcance de las reglas del contrato de arrendamiento del sector público, y que hace falta una reforma que dé claridad y seguridad jurídica sobre cuándo la Administración puede alquilar o comprar un inmueble sin abrir un concurso y qué requisitos debe documentar.
Alegan que de esa norma depende la continuidad de servicios públicos: mencionan una revisión del sistema de compras públicas SICOP según la cual, en el primer año de aplicación de la ley, el mecanismo se usó en al menos 48 oportunidades nuevas, con la CCSS como principal usuaria, en casos como salud, EBAIS, farmacia, laboratorio, seguridad, cuido de menores y educación.
Sobre el arrendamiento financiero —el alquiler que funciona como financiamiento, con opción de compra— citan al Banco Central, que ante la comisión legislativa que tramitó la ley advirtió que las normas contables internacionales lo definen como una operación de endeudamiento público y que el país requiere control del gasto y seguimiento de la deuda. De ahí, dicen, la necesidad de precisar en el texto legal cuándo se exigen las autorizaciones de endeudamiento y cuándo no.
Qué dice el texto
- Comprar o alquilar sin concurso: La Administración puede comprar o tomar en alquiler inmuebles sin licitación, si tiene estudio de que es la opción más rentable y viable, avalúo que fije el precio, estudio de mercado sobre la idoneidad del bien y acuerdo motivado del jerarca.
- Si falta un requisito: Si alguno de esos requisitos no se cumple, la institución queda obligada a abrir el procedimiento de contratación que corresponda según el monto.
- Plazos y prórrogas: Al alquiler se le aplica la Ley 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, también en el plazo y las prórrogas, en términos convenientes al interés público, y prohíbe pactar plazos indefinidos. El reajuste de la renta sigue esa ley.
- Inmuebles por construir: Permite alquilar o comprar inmuebles todavía por construir o en construcción, y que el contrato incluya especificaciones de diseño y obra que el arrendante debe cumplir para adaptar el edificio a las necesidades de la institución.
- Obras en terrenos públicos: El alquiler de bienes por construir puede darse sobre terrenos públicos; la entidad dueña otorga un derecho de uso que puede exceder el plazo del alquiler y permitir alquilarlo a otros sujetos públicos o privados, por cuenta y riesgo del beneficiario.
- Si cuenta como deuda: La clasificación contable del alquiler se hace con las normas de aceptación general en el ámbito gubernamental; si resulta ser arrendamiento financiero —o sea, financiamiento con opción de compra— aplican las reglas de endeudamiento público.
- Permisos antes de firmar: Para usar el arrendamiento financiero, la Administración debe obtener las autorizaciones administrativas de control del endeudamiento público antes de formalizar y ejecutar el contrato.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 14 de diciembre de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.099).
Qué pasó la semana del 8 al 14 de junio
El expediente no avanzó en el trámite de mociones vía artículo 137: la comisión aprobó posponer su conocimiento en dos sesiones seguidas, la segunda con nueve votos a favor y cero en contra.
Fuente: las actas de la sesión 7 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 9 jun) y la sesión 8 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 10 jun). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 15 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 9 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Defiende el proyecto tal como está. Argumenta que el artículo 67 ya exceptúa de licitación la compra y arrendamiento de bienes inmuebles desde hace décadas, que la…
Defiende el proyecto tal como está. Argumenta que el artículo 67 ya exceptúa de licitación la compra y arrendamiento de bienes inmuebles desde hace décadas, que la Contraloría misma redactó esa norma, y que no hay inconstitucionalidad. Se opone a convocar a la Contralora y vota en contra de las mociones que exigen licitación ordinaria.
Proponente de la moción N°3; defiende que el artículo 67 reformado incluye salvaguardas suficientes (SNIP, avalúos, estudios de mercado, acto motivado del jerarca,…
Proponente de la moción N°3; defiende que el artículo 67 reformado incluye salvaguardas suficientes (SNIP, avalúos, estudios de mercado, acto motivado del jerarca, plazo máximo 30 años); busca avanzar en la aprobación
Presenta el proyecto como parte del esfuerzo del Ejecutivo para que el Estado construya y deje de alquilar
Crítica al proyecto por graves deficiencias estructurales, en particular la eliminación del plazo de arrendamiento propio de la ley (remisión a la Ley de…
Crítica al proyecto por graves deficiencias estructurales, en particular la eliminación del plazo de arrendamiento propio de la ley (remisión a la Ley de Arrendamientos con plazo de cuatro años), lo que considera perjudicial para las finanzas públicas. Presenta mociones correctivas. Reconoce que el texto sustitutivo aprobado el día anterior corrigió al menos el tema del plazo.
Apoya convocar a la Contralora y apoya el texto sustitutivo del diputado Ramírez Bogantes.
Apoya convocar a la Contralora y apoya el texto sustitutivo del diputado Ramírez Bogantes. Argumenta que el proyecto podría ser inconstitucional por violentar el artículo 182 de la Constitución y que se deben garantizar licitación, libre concurrencia y transparencia. Propone buscar un texto viable y blindado.
Advirtió la necesidad de establecer topes, aclarar la naturaleza de los bienes inmuebles para excluir bienes demaniales, separar aspectos de procedimiento y tipo de…
Advirtió la necesidad de establecer topes, aclarar la naturaleza de los bienes inmuebles para excluir bienes demaniales, separar aspectos de procedimiento y tipo de contrato, y corregir el vicio de constitucionalidad relacionado con la construcción de obra pública sin licitación (artículo 182 constitucional).
Apoya convocar a la Contralora y defiende el texto sustitutivo del diputado Ramírez Bogantes, señalando que atiende observaciones de la Contraloría, Hacienda,…
Apoya convocar a la Contralora y defiende el texto sustitutivo del diputado Ramírez Bogantes, señalando que atiende observaciones de la Contraloría, Hacienda, Servicios Técnicos y otros. Apoya el proyecto de Ciudad Gobierno pero quiere garantizar su viabilidad jurídica.
Formularon observaciones sobre posibles riesgos de inconstitucionalidad respecto al artículo 182 de la Constitución Política y eventuales afectaciones a los…
Formularon observaciones sobre posibles riesgos de inconstitucionalidad respecto al artículo 182 de la Constitución Política y eventuales afectaciones a los principios de libre concurrencia, transparencia e igualdad de trato.
Opositora al texto propuesto. Argumenta que el proyecto afecta el sistema de contratación pública, omite parámetros de fiscalización y transparencia, presenta roces…
Opositora al texto propuesto. Argumenta que el proyecto afecta el sistema de contratación pública, omite parámetros de fiscalización y transparencia, presenta roces constitucionales señalados por la Contraloría General de la República y la Corte Suprema de Justicia, y que el informe de minoría omite valorar criterios relevantes. Solicita aprobar mociones correctivas antes de avanzar.
Mediante oficio DSP-0059/DFOE-0017 del 20 de marzo de 2024 advirtió que el mecanismo propuesto en el artículo 67 afectaría el sistema de contratación pública,…
Mediante oficio DSP-0059/DFOE-0017 del 20 de marzo de 2024 advirtió que el mecanismo propuesto en el artículo 67 afectaría el sistema de contratación pública, permitiría seleccionar contratistas sin criterios claros ni recursos, habilitaría la desafectación general de bienes públicos y permitiría arrendamientos con plazos extensos sin reglas precisas.
Emitió criterio señalando posibles inconstitucionalidades e irregularidades del proyecto, criterio que según la diputada Saenz Núñez fue omitido en el informe de…
Emitió criterio señalando posibles inconstitucionalidades e irregularidades del proyecto, criterio que según la diputada Saenz Núñez fue omitido en el informe de minoría.
Apoya el dictamen negativo; considera que el proyecto abre la puerta a la corrupción y viola el artículo 182 constitucional; pide una ruta transparente.
Apoya el dictamen negativo; identifica cinco motivos de inconstitucionalidad y critica la mala técnica legislativa del proyecto.
Apoya el dictamen negativo para corregir deficiencias; no quiere archivar sino enmendar el proyecto para que sea transparente.
Vota a favor de las mociones de fondo; solicita recibir el texto sustitutivo con anticipación antes de la sesión.
Otras 7 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 3 de Pueblo Soberano, 1 de Liberación Nacional y 3 sin fracción. De otras 4 voces el acta no deja claro qué sostienen sobre el proyecto: 1 de Frente Amplio, 1 de Pueblo Soberano y 2 sin fracción.