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Economía y trabajo · 24.996

Impuesto a las Personas Jurídicas

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 5 y 7, y Adición de un Transitorio V a la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de Marzo de 2017, y sus Reformas

Dónde va

1
Apenas nace
2 meses
Presentado · 21 may 2025 – 5 ago 2025
Ver quién lo presentó

Oscar Izquierdo Sandí

2
En estudio
3 meses
En comisión · 5 ago 2025 – 29 oct 2025
Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Jurídicos11 ago 2025 – 30 oct 2025 · 14 abr 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
6 meses
Plenario · 29 oct 2025 – 22 abr 2026
4
Voto final
5 meses y contando
2.º debate · 22 abr 2026 – hoy

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

Queda pendiente que se retome su conocimiento en segundo debate.

De qué trata

Cambia el castigo por no pagar el impuesto a las personas jurídicas: en vez de disolver la sociedad morosa, la inmoviliza (la congela sin extinguirla) hasta que pague, y en lugar de rechazar sus documentos en el Registro Nacional suspende la inscripción como defecto subsanable. Permite además, por un plazo transitorio, que sociedades ya disueltas por este impuesto y no liquidadas se reinscriban tras pagar lo adeudado.

Según el texto presentado el 21 de mayo de 2025. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes firman sostienen que las sanciones de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas son desproporcionadas: cancelarle la presentación de documentos al Registro a las sociedades morosas e, incluso, disolverlas por no pagar. Alegan que eso golpea la seguridad registral —la protección que da la publicidad del Registro tanto al dueño inscrito como a quien compra de buena fe— y manda a la clandestinidad relaciones jurídicas que estaban publicadas y protegidas.

Citan expedientes administrativos y causas penales tramitadas por la Fiscalía Adjunta de Fraudes y Cibercrimen en los que, aprovechando sociedades disueltas por estas leyes, se nombraron liquidadores ilegítimos y se traspasaron fincas de manera irregular, con participación de notarios corruptos y en perjuicio sobre todo de propietarios extranjeros descuidados.

Agregan que, según datos del Registro Nacional y de la CCSS que citan, buena parte de la morosidad patronal corresponde a sociedades disueltas a las que ya no se les puede cobrar porque su capacidad jurídica se limita a liquidarse, mientras siguen reportando trabajadores en planilla; y que publicar los edictos de disolución en La Gaceta le cuesta al erario.

Qué dice el texto

El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 15 de abril de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.

  • Ya no se disuelve la sociedad: Sustituye la disolución de la sociedad morosa por la inmovilización legal de pleno derecho: la entidad no se extingue, queda paralizada en el Registro hasta que pague el impuesto.
  • Cuándo se inmoviliza: La inmovilización se impone por no pagar el impuesto durante los períodos consecutivos que fija la ley; Tributación manda el informe de morosas y el Registro la ejecuta con una sola resolución.
  • Los documentos en el Registro: En vez de cancelarle la presentación a los documentos de morosos, se anota la morosidad como defecto subsanable y se suspende la inscripción hasta que la base de datos muestre a la entidad al día.
  • Cómo se sale: Pagado el impuesto y verificado en la base de datos de Tributación, quien tenga interés legítimo puede pedirle a la Dirección del Registro de Personas Jurídicas que levante la inmovilización.
  • Quién termina pagando: Inmovilizada la entidad, la Administración Tributaria puede seguir el cobro contra los últimos socios registrados, que responden solidariamente por el impuesto.
  • Las garantías del cobro: Mantiene que la deuda del impuesto pesa como hipoteca legal preferente sobre los inmuebles o prenda preferente sobre los muebles de la entidad, y que los morosos no pueden contratar con el Estado.
  • Sociedades ya disueltas: Permite que las entidades disueltas por esta ley o por la anterior, y que no hayan sido liquidadas, se reinscriban pagando lo adeudado, mediante escritura pública, dentro del plazo que fija la reforma.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de mayo de 2025. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.996).

Qué pasó la semana del 21 al 27 de septiembre

El Plenario aprobó por 50 votos a favor y ninguno en contra una moción de orden del artículo 148 bis sobre este expediente; ningún diputado pidió la palabra.

mar, 22 sept · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 69 del Plenario (mar, 22 sept). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.