AsambleaTeRinde2026 – 2030
Volver a la semana del 24 – 30 ago
Social, familia y vivienda · 25.714

Igualdad en el orden de los apellidos

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 49 y 52 del Código Civil, Ley N.° 63 del 28 de Septiembre de 1887 y sus Reformas y 104 del Código de Familia, Ley N°5476 del 21 de Diciembre de 1973 y sus Reformas. Ley de Igualdad en la Inscripción de los Apellidos

Dónde va

1
Apenas nace
7 días
Presentado · 17 ago 2026 – 24 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • Antonio Trejos Mazariegos, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia · Frente Amplio
2
En estudio
6 días y contando
En comisión · 24 ago 2026 – 30 ago 2026

La vota la comisión que la estudia

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

Qué sigue

La comisión espera las respuestas de las instancias consultadas.

De qué trata

Iguala las reglas para inscribir los apellidos

Reforma el Código Civil y el Código de Familia para igualar las reglas con que se inscriben los apellidos de una persona al registrar su nacimiento.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que la ley costarricense obliga a poner de primero el apellido del padre, sin preguntar qué quieren la madre y el padre, y que esa regla viene del rol social del hombre como “jefe de familia”. Afirman que ese trato desigual choca con la igualdad ante la ley y con tratados que el país firmó, como la Cedaw, la convención de la ONU contra la discriminación hacia la mujer, y la Convención de Belém do Pará, contra la violencia hacia la mujer.

Citan la resolución 01728-2024 de la Sala Constitucional, que anuló la frase “en ese orden” del artículo 49 del Código Civil por contraria a la igualdad y al derecho al nombre. Advierten que ese fallo trataba del nombre de una persona mayor de edad, por lo que, sin una regla escrita para inscribir a menores, habría incertidumbre en el Registro Civil, tratos distintos entre casos y familias obligadas a ir a juicio.

Agregan que los pueblos bribri y cabécar se organizan por línea materna, de modo que permitir el apellido de la madre de primero ayudaría a preservar esa identidad cultural.

Qué dice el texto

  • Quién decide el orden: La madre y el padre acuerdan, antes de inscribir el nacimiento, cuál de sus primeros apellidos va de primero. El nombre sigue formándose con uno o dos nombres de pila y dos apellidos.
  • Si no hay acuerdo: Si los progenitores no se ponen de acuerdo o no indican los apellidos en la solicitud, el Registro Civil inscribe primero el primer apellido de la madre y luego el del padre.
  • Cambiar el orden después: Los progenitores o quienes tengan la representación legal del menor pueden pedirle al Registro Civil que varíe el orden, de común acuerdo y dentro de los quince días hábiles siguientes a la inscripción.
  • Los hermanos: El orden fijado en el primer nacimiento o adopción se aplica a los siguientes nacimientos y adopciones de la misma filiación: los hermanos llevan todos el mismo orden de apellidos.
  • Adopciones: Quienes adoptan en conjunto acuerdan el orden antes de inscribir; si la persona adoptada es mayor de edad, decide ella. Quien adopta en forma individual le traslada sus dos apellidos repetidos a la persona adoptada.
  • Desacuerdo entre adoptantes: El Registro Civil les da ocho días hábiles para comunicar el orden; si pasan sin acuerdo expreso, inscribe primero el apellido de la madre adoptante y luego el del padre adoptante.
  • Si solo se conoce a uno: Cuando solo se constata la identidad de una persona progenitora, el niño lleva los apellidos de esa persona, y si ella tiene un solo apellido se le repite; eso puede cambiar luego si hay reconocimiento o declaración de paternidad.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de agosto de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.714).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 24 ago · Trámite oficial