Ejecución presupuestaria y donaciones
Nombre oficial: Reforma de los Artículos 45, 46 y 52 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley N.°8131, de 18 de Setiembre de 2001, para Facilitar la Ejecución Presupuestaria, la Incorporación de Donaciones y el Costeo de los Servicios Públicos
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Nogui Acosta Jaén · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 6 ago 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones
Qué sigue
Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.
De qué trata
Permite al Poder Ejecutivo mover fondos entre sus propios programas y entre partidas de salarios y otros gastos sin pasar por la Asamblea; traslada las donaciones no ejecutadas al presupuesto del año siguiente y cierra la puerta a cobrar saldos ya caducados.
Según el texto presentado el 23 de julio de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que la ley de administración financiera, concebida como mecanismo de control, terminó frenando el uso oportuno de los recursos públicos: cada año se tramitan numerosas modificaciones y presupuestos extraordinarios por razones operativas, que ocupan a la Asamblea con decisiones técnicas de ejecución en lugar del debate fiscal de fondo.
Agregan que, al no estar las donaciones incluidas en el traslado automático de saldos al año siguiente, fondos de cooperación no ejecutados se pierden o exigen trámites adicionales, y que persisten gestiones y reclamos judiciales para cobrar contra presupuestos ya cerrados, lo que según ellos genera contingencias permanentes para la Hacienda Pública.
Citan informes de la Contraloría General de la República sobre las debilidades en la medición del desempeño y del costo de los servicios, y datos de Mideplán, el ministerio de planificación, sobre la cooperación internacional no reembolsable.
Qué dice el texto
- Qué sigue decidiendo la Asamblea: La aprobación legislativa queda reservada a los cambios que afecten el monto total del presupuesto, los que aumenten gasto corriente en detrimento del gasto de capital, las transferencias entre Poderes de la República y el monto total de endeudamiento.
- Qué pasa al Poder Ejecutivo: Todas las demás modificaciones al presupuesto nacional las decide el Poder Ejecutivo según el reglamento que se dicte, incluidos los traslados entre sus programas y entre partidas de servicios personales y no personales.
- Saldos que se pierden: Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducan al cierre de cada año y no cabrá ninguna acción administrativa ni judicial que ordene girar recursos ya caducados.
- Gastos ya comprometidos: Los gastos comprometidos pero no pagados al cierre del año se cargan automáticamente al ejercicio siguiente, imputándose a los créditos disponibles de ese nuevo presupuesto.
- Las donaciones: Las donaciones pasan a incorporarse automáticamente al presupuesto del año siguiente, igual que los saldos de crédito público externo, es decir préstamos con acreedores de fuera del país, y sus autorizaciones de gasto.
- Deuda interna no usada: El monto de la autorización de endeudamiento interno incluido en el presupuesto nacional que no se use caduca al cierre del año y no puede utilizarse después de esa fecha.
- El costo de los servicios: Los informes que Hacienda y Mideplán envían a la Contraloría deberán medir el costo del servicio en su conjunto y no solo el costo unitario, o sea el costo por unidad de insumo o medio empleado.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 23 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.670).
Lo último en el registro del expediente
Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.
lun, 3 ago · Trámite oficial