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Ambiente y energía · 25.661

Obtenciones vegetales

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 4, 6, 7, 23, 27 y 33 y Adición de los Artículos 18 Bis, 18 Ter y 48 Bis a la Ley de Obtenciones Vegetales, N.°8631, de 6 de Marzo de 2008

Dónde va

1
Apenas nace
14 días
Presentado · 20 jul 2026 – 3 ago 2026
Ver quién lo presentó
  • José María Villalta Flórez Estrada, María Eugenia Román Mora, Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Vianey Briyith Mora Vega, Antonio Trejos Mazariegos · Frente Amplio
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 3 ago 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Ambientedesde el 6 ago 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Ambiente · 9 diputaciones

Zaira Murillo
presidencia
Pueblo Soberano
Ariel Mora
secretaría
Pueblo Soberano
Abril Gordienko
Unidad Social Cristiana
Ana Esquivel
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Diana Murillo
Liberación Nacional
Edgardo Araya
Frente Amplio
Juan Quesada
Pueblo Soberano
Stephan Brunner
Pueblo Soberano

Qué sigue

Para avanzar necesita el dictamen de la comisión que lo estudia.

De qué trata

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que el régimen de obtenciones vegetales, cuando no tiene controles adecuados, puede servir para legitimar la apropiación privada de semillas, variedades y conocimientos de origen comunitario o tradicional. Dicen que la ley vigente no exige con claridad acreditar la trazabilidad del material —de dónde salió y por qué manos pasó— ni coordina el trámite con el régimen de acceso a la biodiversidad, y llaman a eso biopiratería: usar la propiedad intelectual para asegurarse el control exclusivo de recursos biológicos.

Agregan que la normativa carga la prueba sobre las comunidades y los pueblos indígenas, a quienes se les pide demostrar que una variedad es conocida o que se liga a sus prácticas, cuando esos saberes no están en registros formales sino en la transmisión oral y el uso agrícola. Afirman que eso levanta una barrera de acceso a la justicia ambiental y al control ciudadano.

Sostienen además que las conductas de explotación económica derivadas de un acceso indebido no tienen consecuencias claras en la Ley de Obtenciones Vegetales, y que sin cerrar ese vacío el sistema puede seguir encubriendo apropiaciones. Citan a la FAO sobre el papel de la biodiversidad en la alimentación y el Convenio 169 de la OIT sobre consulta a pueblos indígenas.

Qué dice el texto

  • Quién tiene que probar qué: Si la variedad viene de la biodiversidad o de saberes indígenas o comunitarios, le toca al solicitante o titular probar el origen y trazabilidad del material, la licitud del acceso, el consentimiento previo y el reparto de beneficios.
  • Sin papeles no hay derecho: La Oficina Nacional de Semillas debe prevenir al solicitante para que presente el permiso de acceso, el consentimiento informado previo y los términos de reparto de beneficios; si no lo hace en el plazo, la solicitud se rechaza.
  • La multa por biopiratería: Multa de diez a quinientos salarios base —la medida de la Ley 7337 con que se calculan multas— a quien pida, use o explote un derecho de obtentor sin esos requisitos, o aporte información falsa u oculte datos sobre el origen.
  • Cómo se gradúa el castigo: La multa la impone la Oficina Nacional de Semillas con procedimiento y derecho de defensa, y se mide según gravedad, beneficio obtenido, daño, afectación a comunidades, reincidencia, cooperación, reparación y capacidad económica.
  • Quién puede meterse: Toda solicitud se publica con su origen declarado; cualquier persona puede presentar observaciones y documentos, y pueden oponerse quienes acrediten interés legítimo, pueblos indígenas, comunidades locales u organizaciones afectadas.
  • Consulta a pueblos indígenas: Si pueden verse afectados conocimientos o prácticas indígenas, debe hacerse consulta previa, libre e informada según el Convenio 169 de la OIT; para comunidades no indígenas, mecanismos gratuitos y accesibles de información y oposición.
  • Quitar un registro ya dado: Se puede cancelar el derecho si se otorgó con información falsa u omitida sobre origen, acceso o beneficios; lo pide cualquier interesado, una comunidad o la Oficina, que puede suspender sus efectos mientras resuelve.
  • La semilla del agricultor: No viola el derecho del obtentor quien guarde y siembre en su finca la cosecha de una variedad protegida; la excepción cubre prácticas tradicionales de intercambio y uso de semillas, salvo ornamentales y forestales con fines comerciales.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 20 de julio de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.661).

Lo último en el registro del expediente

Se le asignó la comisión que lo va a estudiar, según la tramitación oficial del expediente.

lun, 3 ago · Trámite oficial