AsambleaTeRinde2026 – 2030
← Volver a la portada
Administración pública · 25.755

Liquidez del sector público

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 4, 16, 18, 29, 30, 33 y 35 de la Ley N° 10495, Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público, y Reforma de Leyes Conexas, para Fortalecer la Transparencia y la Gestión Eficiente de la Liquidez Pública

Dónde va

1
Apenas nace
6 días
Presentado · 1 sept 2026 – 7 sept 2026
Ver quién lo presentó
  • Fernando Obaldía Álvarez · Pueblo Soberano
2
En estudio
2 meses y contando
En comisión · 7 sept 2026 – hoy

La vota la comisión que la estudia

Ver en qué comisión se vio
  • Comisión de Asuntos Hacendariosdesde el 16 sept 2026

Según la tramitación oficial de la Asamblea.

3
En debate
Plenario

Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite

Por qué

Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos

La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.

Constitución, art. 119
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada
Hay pasos que este proyecto ya dejó atrás y que no presenciamos: seguimos las sesiones desde mayo de 2026.

La estudia la Comisión de Asuntos Hacendarios · 11 diputaciones

Nogui Acosta
presidencia
Pueblo Soberano
Grethel Ávila
secretaría
Pueblo Soberano
Ángela Aguilar
Liberación Nacional
Antonio Trejos
Frente Amplio
Cindy Murillo
Pueblo Soberano
Daniel Siezar
Pueblo Soberano
Diana Murillo
Liberación Nacional
Gerardo Bogantes
Pueblo Soberano
Kattia Ulate
Pueblo Soberano
María Román
Frente Amplio
Salvador Padilla
Liberación Nacional

Qué sigue

Esperar el criterio de Hacienda, el Ministerio de Vivienda y el INVU.

De qué trata

Cambia las reglas para manejar el dinero disponible del Estado

Reforma la Ley de Manejo Eficiente de la Liquidez del Sector Público y otras leyes relacionadas. La liquidez es el dinero disponible de las instituciones. El objetivo declarado es dar más transparencia y eficiencia a su manejo.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Ley 10495, de manejo eficiente de la liquidez del sector público, ordenó el manejo de la plata pública, pero dejó excepciones que mantienen fuera de los sistemas centralizados una cantidad considerable de recursos. Sostienen que esa dispersión impide conocer y manejar la posición de caja del sector público y puede llevar al Estado a endeudarse y pagar intereses aun cuando hay fondos públicos temporalmente disponibles en otras entidades.

Agregan que la ley vigente obliga a las instituciones a programar sus ingresos y pagos, pero a la vez manda a la Tesorería entregar los fondos exista o no esa programación. Dicen que esa contradicción le resta fuerza al deber de planificar y traslada a la Tesorería el riesgo de los retiros inesperados.

Citan un informe de la Contraloría sobre la ejecución de los presupuestos públicos al cierre de 2025, según el cual desde que rige la Ley 10495 se ahorraron unos treinta mil millones de colones en intereses, con cerca de setecientos mil millones incorporados al Sistema de Cuentas del Sector Público.

Qué dice el texto

  • Qué plata entra: Pasan a los sistemas centralizados de pagos y de cuentas del Estado los recursos del FEES, de Fonade (banca para el desarrollo), Fonatel (telecomunicaciones), Conape (préstamos educativos) y los entes públicos no estatales.
  • Qué queda por fuera: Siguen exceptuados la plata de actividades en competencia con fines de lucro, los fondos de pensiones y las cuotas obrero-patronales y estatal, las municipalidades y los ingresos propios de las universidades públicas.
  • Las universidades: Solo entra obligatoriamente el FEES, la transferencia constitucional que financia a las universidades estatales. Lo que ellas generan por su cuenta queda fuera y solo entra si lo deciden de forma voluntaria.
  • Los programas sociales: Aclara que la excepción de los fondos de pensiones no cubre las transferencias a programas de asistencia social no contributivos: Fodesaf y el Régimen No Contributivo de la CCSS deben tramitarse por la plataforma.
  • Los rendimientos: La plata del Presupuesto Nacional o que venga de ahí —FEES, Fonade, Fonatel e ingresos públicos de entes no estatales— no gana intereses dentro del Sistema. Sí pueden ganarlos los ingresos propios incorporados voluntariamente.
  • Si piden fuera de lo previsto: Lo retirado según fechas y montos programados se gira de inmediato; si el requerimiento no fue programado, la Tesorería tiene hasta cinco días hábiles. Emergencias, caso fortuito o fuerza mayor se atienden de una.
  • Plazos e inversiones ya hechas: Hacienda, por medio de la Tesorería, tiene hasta doce meses para incorporar esos fondos. Las inversiones y depósitos a plazo abiertos antes se mantienen hasta el vencimiento y luego el principal y los intereses pasan al Sistema.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.755).

Qué pasó la semana del 5 al 11 de octubre

La comisión aprobó por unanimidad una moción del diputado Fernando Obladía. La moción consulta el texto al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Vivienda y al INVU.

mié, 7 oct · Comisión

Fuente: el acta de la sesión 51 de la Comisión de Asuntos Hacendarios (mié, 7 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.