Derechos laborales por antigüedad
Nombre oficial: Reforma de los artículos 30, inciso d), y 37 del Código de Trabajo, Ley para garantizar el respeto de los derechos laborales derivados de la antigüedad
Dónde va
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Rocio Alfaro Molina, Priscilla Vindas Salazar, Johnatan Jesús Acuña Soto, Andrés Ariel Robles Barrantes, Sofia Alejandra Guillén Pérez, Antonio José Ortega Gutiérrez
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Jurídicos17 ago 2023 – 18 sept 2024 · 24 feb 2026 – 26 feb 2026 · desde el 6 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
La comisión dictaminadora debe resolver las mociones de fondo e informar al Plenario.
De qué trata
Protege los derechos laborales ligados a la antigüedad
Reforma el Código de Trabajo para garantizar los derechos laborales que una persona trabajadora acumula con la antigüedad, frente a despidos y recontrataciones sucesivas.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que son cada vez más frecuentes las prácticas para simular que una relación laboral terminó o esconder cuánto ha durado, con el fin de no pagar derechos ligados a la antigüedad, como el preaviso y la cesantía. Citan denuncias de personas despedidas antes de cumplir tres meses y recontratadas de inmediato, una y otra vez, o trasladadas entre sociedades de los mismos dueños.
También alegan que el Código de Trabajo limita a seis meses la responsabilidad solidaria del patrono anterior cuando cambia el dueño del negocio. Responsabilidad solidaria significa que al trabajador le pueden pagar cualquiera de los dos. Dicen que esa regla se usa para fingir traspasos y luego negar la antigüedad acumulada. Señalan que la Ley Orgánica de la CCSS no pone ese límite para las cuotas adeudadas.
Afirman que muchos casos quedan impunes porque las personas trabajadoras no tienen información clara ni defensa legal eficaz y les cuesta probar los vínculos entre las empresas. Citan el respaldo de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría de los Habitantes a una versión anterior de la propuesta.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 29 de octubre de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- Qué se anula: Son nulos y se tratan como fraude de ley, o sea un truco legal para burlar la norma, los despidos y recontrataciones sucesivas y cualquier práctica que finja cortar o esconda la continuidad del trabajo para rebajar antigüedad y prestaciones.
- Si usan terceros: La regla aplica también cuando la maniobra se hace mediante interpósitas personas, físicas o jurídicas: alguien que se pone en medio para aparecer en lugar del verdadero patrono.
- Lo que deben pagar: Quien incurra en esas prácticas debe pagarle a la persona trabajadora todo el preaviso y la cesantía adeudados. Además recibe una multa según la gravedad de la falta, conforme al artículo 398 del Código de Trabajo.
- Más allá del papel: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la norma pueden dejar de lado las figuras legales que usen los patronos cuando no correspondan a la realidad de los hechos.
- Grupos de empresas: Las empresas y entidades que formen parte de un mismo grupo económico o grupo de sociedades quedan obligadas en forma solidaria: se le puede reclamar a cualquiera de ellas lo que manda el Código de Trabajo.
- Cambio de patrono: Cuando cambia el patrono, el anterior responde junto al nuevo por las deudas previas durante doce meses, en vez de los seis de la ley vigente; después solo responde el nuevo. Si el cambio es simulado, se aplica la regla contra el fraude.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 25 de abril de 2023. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 23.712).
Qué pasó la semana del 19 al 25 de octubre
La Comisión de Asuntos Jurídicos conoció nueve mociones de fondo. Aprobó la 2, por 6 a 2, y la 9, por 5 a 3, y rechazó las demás por 0 a 8. Entre las rechazadas estuvo la que proponía no considerar fraude de ley los despidos o recontrataciones sucesivas si se pagaban todas las prestaciones, con consentimiento de la persona trabajadora y fines lícitos. Se repartió un texto alternativo, y la presidencia dijo que lo revisarán para buscar uno de consenso.
Fuente: las actas de la sesión 35 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mar, 20 oct) y la sesión 36 de la Comisión de Asuntos Jurídicos (mié, 21 oct). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Advierte que la redacción propuesta contraviene los principios de continuidad, realidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Advierte que la redacción propuesta contraviene los principios de continuidad, realidad e irrenunciabilidad de los derechos laborales. Pide no sancionar automáticamente las recontrataciones, pero sin dejar a las personas trabajadoras en desventaja frente al patrono. Votó en contra de las mociones 2 y 9.
Busca que no se presuma automáticamente un fraude de ley en las recontrataciones, para proteger a quienes trabajan en zonas rurales con temporadas de cosecha o…
Busca que no se presuma automáticamente un fraude de ley en las recontrataciones, para proteger a quienes trabajan en zonas rurales con temporadas de cosecha o turismo. Advierte que el proyecto no debe volverse un boomerang contra los trabajadores.