Aranceles del Registro
Nombre oficial: Reforma de los artículos 2 y 3 de la Ley de Aranceles del Registro Público
Dónde va
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Yonder Andrey Salas Durán
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- Comisión de Asuntos Económicos15 feb 2024 – 28 mar 2025 · 9 sept 2025 – 24 sept 2025
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
Qué sigue
Se abrió el plazo para presentar mociones de reiteración hasta el viernes 31 de julio de 2026, de las nueve a las doce horas, en la Secretaría del Directorio.
De qué trata
Cambia lo que se paga por trámites en el Registro
Obliga a pagar por completo los aranceles e impuestos al presentar documentos al Registro Público, según el valor mayor entre el fiscal y el contractual, salvo los exonerados; si no se paga todo, se anula la presentación del documento.
Según el texto presentado el 17 de enero de 2024. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que muchos documentos llegan al Registro Nacional sin cubrir la totalidad de aranceles e impuestos, y que eso equivale a evadir el pago que corresponde al Estado por traspasos e inscripciones, además de los timbres creados por leyes especiales para fines hospitalarios, municipales, agrarios, del Archivo Nacional, de parques nacionales y de la Cruz Roja.
Citan un criterio de calificación registral de 1998 de la Dirección General del Registro Nacional, que hablaba de cerca de 400.000 documentos defectuosos acumulados, en su mayoría por motivos de orden fiscal. Afirman que han pasado prácticamente 35 años sin un cambio legal que impida esa evasión y que las pérdidas resultan millonarias tanto para el fisco como para cada institución que debe recibir esos aranceles.
Agregan que, según el Código Notarial y la normativa notarial vigente, el notario es quien cobra y entera esos montos, y que el usuario debe pagar por adelantado el importe completo, por lo que la ley debería exigir el pago íntegro y no en tractos, es decir, no por partes.
Qué dice el texto
El registro del expediente anota textos actualizados durante el trámite — el último, del 13 de julio de 2026. Estos puntos describen el texto tal como se presentó.
- El pago completo: Obliga a que todo documento presentado al Registro Público pague íntegramente todos los aranceles e impuestos que le correspondan, y no por partes o en tractos.
- Sobre cuál monto se cobra: El cobro se calcula sobre el valor que resulte mayor entre el fiscal —el que consta para efectos tributarios— y el contractual —el precio pactado en el contrato—, y ya no sobre cualquiera de los dos.
- Si no se paga todo: Cuando el pago no se hace completo, se cancela la presentación del asiento en el diario del Registro Público: se elimina el ingreso del documento y con él la fecha de prioridad que da estar presentado.
- Quiénes no pagan: Mantiene fuera de la obligación a los documentos que por ley gocen de exoneración del pago de esos aranceles e impuestos.
- Qué ley se toca: Cambia la regla de cálculo del arancel del inciso a) del artículo 2 de la Ley de Aranceles del Registro Público, N.° 4564, que es la que fija cuánto se paga por inscribir documentos.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de enero de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.123).
Qué pasó la semana del 22 al 28 de junio
Se anunció el primer informe de mociones vía artículo 137 (una moción aprobada, cinco rechazadas por la Comisión de Asuntos Económicos); el expediente fue remitido nuevamente a la comisión dictaminadora por nuevas mociones 137.
jue, 25 jun · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 30 del Plenario (jue, 25 jun). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 2 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 2 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Presenta y defiende mociones de fondo correctivas (15-137 y 18-137) acogiendo recomendaciones del Registro Público para subsanar vacíos legales en el artículo 2 y…
Presenta y defiende mociones de fondo correctivas (15-137 y 18-137) acogiendo recomendaciones del Registro Público para subsanar vacíos legales en el artículo 2 y armonizar con el artículo 4.
A favor de las mociones aprobadas (15-137 y 18-137). Destaca la importancia de crear un registro único de valores para dar certeza jurídica y combatir el…
A favor de las mociones aprobadas (15-137 y 18-137). Destaca la importancia de crear un registro único de valores para dar certeza jurídica y combatir el subregistro de bienes.
Otras 2 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Pueblo Soberano y 1 sin fracción.