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Infraestructura y transporte · 25.884

Ordenamiento territorial

Nombre oficial: Reforma de los Artículos 19 y 37 de la Ley de Planificación Urbana, N.°4240, de 15 de Noviembre de 1968, y sus Reformas. Ley para Propiciar el Ordenamiento Territorial

Dónde va

1
Apenas nace
10 días y contando
Presentado · 29 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Sigrid Violeta Segura Artavia, Joselyn Fabiola Sáenz Núñez, Vianey Briyith Mora Vega, Edgardo Vinicio Araya Sibaja, José María Villalta Flórez Estrada · Frente Amplio
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Inhabilita para cargos públicos a quien apruebe planos, obras o usos de suelo contra el plan regulador —las reglas locales de qué se construye y dónde— y exige ese plan para el financiamiento del IFAM, instituto de fomento municipal.

Según el texto presentado el 29 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman parten de que la Constitución da a las municipalidades la administración de los asuntos locales y la potestad de planificar el uso del suelo, y que eso va ligado al derecho a un ambiente sano. Citan a la Sala Constitucional, que afirma que los gobiernos locales tienen el deber de proteger ese derecho y los recursos naturales de su territorio.

Sostienen que el plan regulador es la herramienta para lograrlo, pero que hay municipalidades que autorizan actividades, obras o proyectos en terrenos donde el uso de suelo del plan no lo permite. Señalan que la Ley de Planificación Urbana solo sanciona al funcionario que visa (aprueba) un plano irregular, y no a quien otorga certificados de uso de suelo o permisos de construcción indebidos.

Por eso plantean castigar a las personas del gobierno municipal encargadas de hacer respetar el plan regulador, tanto cuando autorizan actos contrarios a él como cuando no actúan para hacerlo cumplir.

Qué dice el texto

  • A quién castiga: A la persona funcionaria pública que vise un plano, autorice o permita actividades, obras o proyectos urbanísticos, o emita certificados de uso de suelo que no se apeguen al plan regulador y los reglamentos de desarrollo urbano.
  • La sanción: Inhabilitación, o sea la prohibición de ejercer cargos públicos por un tiempo. Eso no quita que además pueda responder civil y administrativamente.
  • Si reincide: A quien repita la conducta se le aplica la pena del delito de abuso de autoridad que establece el Código Penal.
  • La plata del IFAM: Las municipalidades deben tener un plan regulador vigente para acceder al financiamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM).
  • Cantones sin plan: Deben firmar un convenio y plan de trabajo con el IFAM para hacer su plan. El dinero se entrega por etapas, según metas cumplidas, y el IFAM queda obligado a asesorarlas en todo el proceso.
  • El plazo: Las municipalidades tienen un plazo improrrogable, que no se puede extender, para tener el plan o firmar el convenio con el IFAM. Mientras corre, no se les suspende el acceso al financiamiento.
  • Reglas obligatorias: Cada municipalidad debe dictar las reglas de procedimiento para hacer cumplir su plan regulador, y los planes y reglamentos de desarrollo urbano son de cumplimiento obligatorio en su territorio.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 29 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.884).