Agua para consumo en áreas protegidas
Nombre oficial: Reforma a la Ley Forestal para permitir el aprovechamiento de agua subterránea en el patrimonio natural del Estado
Dónde va
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Rosaura Méndez Gamboa, Alejandro José Pacheco Castro, Pilar Cisneros Gallo
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 9 jun 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones
Qué sigue
El diputado Álvaro Ramírez Bogantes rendirá el dictamen; el texto se publica en La Gaceta y se consulta a las instituciones, y luego el proyecto queda listo para su discusión en el Plenario.
De qué trata
Permite sacar agua de áreas protegidas si no hay otra fuente
Permite a los operadores de servicios de agua potable extraer agua subterránea dentro del patrimonio natural del Estado —los bosques y áreas protegidas estatales—, de forma excepcional y solo para consumo humano; reforma la Ley Forestal.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Ley Forestal y su reglamento ya permiten, de manera excepcional, aprovechar agua dentro del patrimonio natural del Estado cuando hay una necesidad imperiosa de abastecer a una población, pero limitan esa captación a fuentes superficiales como ríos, quebradas y nacientes, y dejan por fuera el agua subterránea, la que se extrae con pozos. Sostienen que esa restricción ignora que aguas superficiales y subterráneas son parte de un mismo sistema interconectado.
Argumentan que depender solo de fuentes superficiales expone el abastecimiento a la variación de caudales según la época del año, a la contaminación y a eventos climáticos extremos, mientras que los acuíferos —depósitos de agua bajo el suelo— ofrecen una oferta más estable y mejor protegida. Añaden que las áreas protegidas, por su cobertura vegetal y poca intervención humana, son justamente las zonas de menor riesgo de contaminación.
Invocan el artículo 50 de la Constitución, que reconoce el derecho al agua potable, y afirman que si no se amplían las fuentes disponibles el Estado y los operadores quedan sin capacidad de responder ante escasez o emergencias, sobre todo donde las fuentes fuera de las áreas silvestres protegidas son limitadas o vulnerables.
Qué dice el texto
- Qué se permite: Habilita la extracción de agua subterránea mediante pozos dentro del patrimonio natural del Estado —los bosques y terrenos protegidos de propiedad estatal—, además del aprovechamiento de agua superficial ya previsto.
- Para qué: El agua solo puede destinarse a consumo humano y a un abastecimiento poblacional imperioso, es decir, una necesidad urgente de dar agua a la población.
- Quién puede pedirlo: La autorización se otorga a favor de los entes autorizados que prestan el servicio público de agua, y requiere que el Poder Ejecutivo declare antes el interés público de ese abastecimiento en concreto.
- Quién autoriza: El Ministerio de Ambiente y Energía da el permiso; las labores dentro del patrimonio natural las aprueba el ministro de Ambiente y Energía.
- Las obras: Junto con la captación, se puede autorizar construir, operar, mantener y mejorar los sistemas de abastecimiento de agua dentro de esos terrenos protegidos.
- El filtro ambiental: El estudio de impacto ambiental no es automático: el ministro define, cuando corresponda, si se realiza, según lo que establezca el reglamento de la ley.
- El reglamento: El Poder Ejecutivo tiene seis meses para dictar las reglas de aplicación; la ley empieza a regir desde su publicación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.518).
Qué pasó la semana del 13 al 19 de julio
El expediente se encuentra en subcomisión; fue mencionado en el orden del día pero no se debatió por el fondo en esta sesión.
mié, 15 jul · Comisión
Fuente: el acta de la sesión 4 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mié, 15 jul). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas de comisiones.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 9 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 4 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Apoya la aprobación del proyecto; lo considera importante ante el fenómeno de El Niño y sequías;
Apoya la aprobación del proyecto; lo considera importante ante el fenómeno de El Niño y sequías; subraya que el MINAE velará por la excepcionalidad, la reglamentación ágil y que no se use como sustituto de la falta de planificación.
Sostiene que el mecanismo ya funciona desde 2018, que solo beneficia a municipalidades, la ESPH y las asadas, y que la subcomisión reforzó los controles al exigir…
Sostiene que el mecanismo ya funciona desde 2018, que solo beneficia a municipalidades, la ESPH y las asadas, y que la subcomisión reforzó los controles al exigir un estudio hidrogeológico vinculante al AyA
Apoya el proyecto; señala que el AYA actuará responsablemente bajo informes técnicos y que la norma habilita valorar opciones en casos de necesidad imperiosa sin…
Apoya el proyecto; señala que el AYA actuará responsablemente bajo informes técnicos y que la norma habilita valorar opciones en casos de necesidad imperiosa sin sustituir la planificación institucional.
A favor; argumenta que el proyecto actualiza la ley para dar al Estado una herramienta ante desabastecimiento, mantiene controles estrictos y que cuidar bosques y…
A favor; argumenta que el proyecto actualiza la ley para dar al Estado una herramienta ante desabastecimiento, mantiene controles estrictos y que cuidar bosques y garantizar agua no son metas opuestas.
A favor; argumenta que el acceso al agua y al recurso hídrico es conexo al desarrollo integral de los pueblos rurales y campesinos, y que la comisión tiene…
A favor; argumenta que el acceso al agua y al recurso hídrico es conexo al desarrollo integral de los pueblos rurales y campesinos, y que la comisión tiene competencia sobre recursos naturales.
Apoya el texto y afirma que tiene garantías suficientes para que no se preste para otros usos; agradece el trabajo técnico de los asesores
Interesado en el impacto para el Caribe costarricense; consulta sobre comunidades específicas que podrían beneficiarse.
De acuerdo con clarificar que también procede la captación de aguas subterráneas, pero insiste en que debe ser una medida estrictamente excepcional, condicionada a…
De acuerdo con clarificar que también procede la captación de aguas subterráneas, pero insiste en que debe ser una medida estrictamente excepcional, condicionada a estudios técnicos y a que no haya alternativas fuera de áreas protegidas. Considera que basta con reformar el artículo 18 BIS y no es necesario repetir el texto en el artículo 18.
Entiende la necesidad del proyecto y lo apoya, pero advierte que no debe convertirse en un paliativo ante la falta de planificación en infraestructura hídrica;
Entiende la necesidad del proyecto y lo apoya, pero advierte que no debe convertirse en un paliativo ante la falta de planificación en infraestructura hídrica; debe ser un mecanismo de excepción, no la solución principal. Señala que existen proyectos de infraestructura detenidos que son más importantes.
Otras 3 voces solo aparecen votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué: 1 de Liberación Nacional y 2 sin fracción. De otra voz sin fracción el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.