Artículos 121 y 174 de la Constitución
Nombre oficial: Reforma de los Artículos 121 Inciso 14) y 174 de la Constitución Política
Dónde va
Ver quién lo presentó
Gilberto Arnoldo Campos Cruz, Eliécer Feinzaig Mintz, Luis Diego Vargas Rodríguez, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Horacio Alvarado Bogantes, Carlos Andrés Robles Obando, Leslye Rubén Bojorges León, Carlos Felipe Garcia Molina, Alejandro José Pacheco Castro, Luis Fernando Mendoza Jiménez, Danny Vargas Serrano, Gilberth Jiménez Siles, Geison Enrique Valverde Méndez, Johana Obando Bonilla, Jose Pablo Sibaja Jiménez
Qué sigue
Le falta la votación en segundo debate en el Plenario.
De qué trata
Permite a las municipalidades traspasar terrenos a otras instituciones estatales y cambiarles el uso público sin aprobación legislativa, con fiscalización de la Contraloría; deja a la ley definir cuándo requieren permiso para endeudarse.
Según el texto presentado el 21 de octubre de 2024. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes firman sostienen que la Constitución Política obliga a que la Asamblea Legislativa autorice a las municipalidades a enajenar sus bienes, es decir a venderlos, traspasarlos o donarlos, y que ese requisito choca con la autonomía municipal que la misma Constitución reconoce. Afirman que ese paso extra alarga y complica los trámites de donación de terrenos entre municipalidades e instituciones públicas, y que traslada a los diputados una discusión política que ya se dio en el concejo municipal y en la comunidad.
Citan sentencias de la Sala Constitucional sobre autonomía municipal, entre ellas la que define la autonomía administrativa como la libertad del municipio frente al Estado para tomar sus decisiones fundamentales. Señalan además que una parte considerable de las leyes aprobadas por la Asamblea corresponde a traspasos de propiedades de naturaleza estrictamente local.
Agregan que la función de vigilancia que se le atribuye al Congreso ya la cumplen órganos especializados como la Contraloría General de la República, la Procuraduría y la Defensoría de los Habitantes, y advierten que, de no cambiarse, la demora legislativa seguirá frenando obras y servicios que las comunidades esperan.
Qué dice el texto
- Traspasos sin ir al Congreso: Elimina la aprobación legislativa para traspasar terrenos y cambiar su uso público entre instituciones estatales y municipalidades: el trámite se resuelve entre las partes, sin pasar por la Asamblea Legislativa.
- Quién vigila: Ese proceso de traspaso y cambio de uso queda fiscalizado por la Contraloría General de la República, el órgano que controla el manejo de fondos y bienes públicos.
- A quién alcanza: La excepción cubre solo los movimientos de terrenos entre municipalidades y otras entidades del Estado; no se plantea para traspasos a personas o empresas privadas.
- Bienes de la Nación: Se mantiene la potestad de la Asamblea Legislativa de decretar la enajenación o asignación a usos públicos de los bienes propiedad de la Nación.
- Qué sí sigue requiriendo ley: El artículo 174 reformado deja que la ley defina en qué casos las municipalidades necesitan autorización legislativa para contratar empréstitos, o sea tomar préstamos, y para dar en garantía sus bienes o rentas.
- Quién decide en la muni: La decisión sobre donar o traspasar inmuebles queda en manos del gobierno local, sin que el Poder Legislativo intervenga como segunda instancia de aprobación.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 21 de octubre de 2024. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 24.649).
Lo último en el registro del expediente
Tuvo su segunda lectura en el Plenario, según la tramitación oficial del expediente.
mar, 26 ago · Trámite oficial