Sanciones del Código de Minería
Nombre oficial: Reforma de ley para el fortalecimiento del régimen sancionatorio del Código de Minería
Dónde va
Ver quién lo presentó
Luz Mary Alpízar Loaiza, María Marta Padilla Bonilla, Horacio Alvarado Bogantes, María Daniela Rojas Salas, Kattia Cambronero Aguiluz, Pedro Rojas Guzmán, Cynthia Maritza Córdoba Serrano, Gloria Zaide Navas Montero, Priscilla Vindas Salazar, Andrés Ariel Robles Barrantes, Rocio Alfaro Molina, Antonio José Ortega Gutiérrez, Johnatan Jesús Acuña Soto, Vanessa de Paul Castro Mora, Luis Diego Vargas Rodríguez
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturalesdesde el 24 abr 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales · 9 diputaciones
Qué sigue
Se envían las consultas a las instituciones y el expediente continúa en subcomisión.
De qué trata
Endurece las sanciones por infracciones mineras
Reforma el Código de Minería (Ley 6797, de 1982) para fortalecer su régimen sancionatorio, es decir, las multas y castigos que se aplican a quien infringe las reglas de la minería.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que prohibir la minería a cielo abierto no bastó: sostienen que, tras el retiro de la empresa Infinito Gold de Crucitas, creció una minería ilegal que además de dañar el ambiente afecta la seguridad fronteriza. Afirman que el Código de Minería castiga la extracción sin título habilitante —sin la concesión o permiso que exige la ley— con una lógica administrativa y con sanciones que consideran no proporcionales al daño.
Señalan como vacíos la falta de un delito específico de minería ilegal, la ausencia de agravantes por usar mercurio y cianuro, la falta de vínculo expreso con el crimen organizado, la inexistencia de decomiso obligatorio del mineral y la maquinaria, y que los costos de intervención y remediación los termine pagando el Estado. Advierten que, sin marcos penales robustos, la actividad queda como un negocio de alta ganancia y bajo riesgo jurídico.
Citan al Colegio de Geólogos, que estima pérdidas de entre 1.500 y 2.000 millones de dólares desde 2017 entre mineral e impacto ambiental, y al ministro de Seguridad Mario Zamora, según quien el operativo policial en la zona cuesta un millón de dólares mensuales. Invocan además compromisos internacionales como la Convención de Palermo contra el crimen organizado y el Convenio de Minamata sobre el mercurio.
Qué dice el texto
- Qué se castiga: Impone de cuatro a ocho años de cárcel a quien explore, explote o extraiga metales y minerales sin concesión, permiso ni título habilitante, y la misma pena a quien organice, dirija o financie esa actividad.
- El mineral en la cadena: De cuatro a ocho años de cárcel para quien procese, transporte, almacene, venda, intermedie o exporte mineral de origen ilegal sabiéndolo; si actúa con ánimo de lucro, de cinco a diez años.
- Mercurio y cianuro: De cinco a diez años de cárcel a quien use, transporte, tenga o suministre mercurio, cianuro u otras sustancias peligrosas para minería ilegal, o las meta o distribuya en el país con ese fin.
- Cuándo sube la pena: Las penas suben hasta un tercio si se trabaja en áreas protegidas o zonas de protección hídrica, hay contaminación o daño grave, se usa maquinaria pesada, actúan dos o más personas con roles, o media violencia, intimidación o soborno a funcionarios.
- Financiar o dar techo: De cuatro a ocho años a quien aporte plata, maquinaria o insumos químicos, use empresas para tapar la actividad, o dé alojamiento en su casa —gratis o alquilado— a personas involucradas en minería ilegal.
- Máquinas y mineral: Permite incautar de inmediato maquinaria, equipos, vehículos, insumos químicos y el mineral cuando haya indicios de uso en minería ilegal; el decomiso definitivo se ordena en la sentencia, salvando a terceros de buena fe.
- Quién paga y a dónde va: Los condenados deben reparar el daño ambiental y pagar restauración, investigación, incautación y destrucción de equipos. El mineral decomisado pasa al Estado y lo que se obtenga se reparte en cinco partes de 20%.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 9 de abril de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.491).
Qué pasó la semana del 10 al 16 de agosto
La comisión aprobó por unanimidad, con 7 votos, consultar el texto al MINAE, la Dirección de Geología y Minas, SETENA, el MAG, Seguridad Pública, el OIJ, el Ministerio Público, la Procuraduría, el Ministerio de Salud, el Instituto Costarricense sobre Drogas, Hacienda y el AyA, y enseguida rechazó con 7 votos en contra una moción de revisión de esa votación. Un día antes se había registrado una moción de plazo cuatrienal y el expediente había sido asignado a la subcomisión N.° 2, con informe en treinta días.
Fuente: las actas de la sesión 10 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mar, 11 ago) y la sesión 11 de la Comisión de Asuntos Agropecuarios y Recursos Naturales (mié, 12 ago). La Asamblea no permite enlazarlas directo: se buscan por fecha en su consulta de actas de comisiones.