Persona Adulta Mayor
Nombre oficial: Reforma de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 15 de Noviembre de 1999
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Kattia María Ulate Alvarado, Sadie Esmeralda Britton González, Robert Johsan Barrantes Camacho, Royner Mora Ruiz, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Grethel María Ávila Vargas, Zaira Murillo Marín, Kristel Lizeth Ward Hudson, Osvaldo Artavia Carballo, José Miguel Villalobos Umaña, Kattia Calvo Cruz, Ariel Alfonso Mora Fallas, María Isabel Camareno Camareno, Cindy María Blanco González, Fernando Obaldía Álvarez, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Nayuribe Guadamuz Rosales, Stephan Brunner Neibig, Juan Manuel Quesada Espinoza, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
La vota la comisión que la estudia
Ver en qué comisión se vio
- Comisión de Discapacidad y Adulto Mayordesde el 9 oct 2026
Según la tramitación oficial de la Asamblea.
Necesita la mayoría de quienes estén presentes (29 si votan los 57) · puede subir a 38 durante el trámite
Por qué
Mayoría absoluta — 29 de 57 si votan todos
La regla general (art. 119) es la mitad más uno de los diputados presentes: 29 si votan los 57. Para algunos proyectos, un informe del Departamento de Servicios Técnicos o un criterio de la Sala Constitucional puede elevar el requisito a 38; eso se determina durante el trámite, no se sabe de antemano.
La estudia la Comisión de Discapacidad y Adulto Mayor · 5 diputaciones
Qué sigue
La subcomisión N.° 3 debe rendir su informe y la comisión espera las respuestas de las instituciones consultadas.
De qué trata
Traslada el Conapam (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor) de la Presidencia al Ministerio de Trabajo, integra su Junta Rectora solo con instituciones públicas y crea un consejo consultivo con personas adultas mayores y sociedad civil.
Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman sostienen que no hay congruencia entre la materia del Conapam y su adscripción a la Presidencia de la República. Citan un estudio de Mideplán (el Ministerio de Planificación) que recomendó trasladarlo a un ministerio afín. Argumentan que el Ministerio de Trabajo tiene competencias legales en bienestar social y administra el Fodesaf, el fondo social del que el Conapam recibe buena parte de sus recursos.
También alegan que la ley no define qué le toca a la Junta Rectora. Según ellos, eso genera incertidumbre entre la dirección estratégica y la administración diaria. Agregan que el presupuesto del Conapam debe ajustarse a la ley que obliga a los órganos desconcentrados (dependencias con independencia técnica dentro de un ministerio) a integrarse al Presupuesto Nacional.
Invocan la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sostienen que esa convención exige instituciones especializadas y la más amplia participación de las propias personas mayores en las políticas que les conciernen.
Qué dice el texto
- Quién lo dirige: La Junta Rectora queda solo con jerarcas públicos: Trabajo, que la preside, Salud, MEP, IMAS, CCSS, Junta de Protección Social y una persona de las universidades estatales. No cobran dietas, o sea pago por sesión.
- Lo que la Junta no hace: La Junta fija la orientación estratégica, aprueba planes y presupuesto y nombra a la Dirección Ejecutiva. Tiene prohibido contratar, manejar personal, ejecutar presupuesto o resolver casos particulares.
- Quién administra: La Dirección Ejecutiva asume la gestión diaria: personal, contratación pública, ejecución del presupuesto, convenios y representación judicial del Conapam. Su titular necesita al menos licenciatura.
- La voz de los mayores: Crea un consejo de participación con personas adultas mayores, pensionados, organizaciones sociales y academia. Es solo consultivo, pero el Conapam debe dejar constancia de cómo valoró sus recomendaciones.
- El reparto de la plata: El Conapam debe distribuir los fondos para programas de personas adultas mayores con criterios técnicos verificables: demanda de servicios, necesidades, costos de atención y modalidades. Además fiscaliza su uso.
- Negarse a informar: Las instituciones públicas deben darle al Conapam la información que pida. Las entidades privadas con fondos públicos para personas adultas mayores deben rendirle cuentas. Si un funcionario niega u oculta datos sin justificación, comete falta grave.
- Los programas siguen: El cambio de ministerio no puede interrumpir programas, servicios ni transferencias. Tampoco puede cambiar el destino que la ley fija a los recursos del Conapam.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.817).
Qué pasó la semana del 2 al 8 de noviembre
En control político, la diputada Ulate lo presentó como complemento del proyecto de pensiones del régimen no contributivo (expediente 25.721).
mar, 3 nov · Plenario
Fuente: el acta de la sesión ordinaria 90 del Plenario (mar, 3 nov). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.
Quién lo apoya y quién lo objeta
Las 3 voces cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de las 3 sesiones que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas. Cada quien queda del lado que sostuvo más veces.
Apoya el proyecto porque la vejez no es solo un tema de salud o pobreza sino de seguridad social.
Apoya el proyecto porque la vejez no es solo un tema de salud o pobreza sino de seguridad social. Sostiene que acerca al Conapam a su fuente de recursos (Fodesaf), mejora la coordinación con Conapdis y corrige conflictos de interés en la Junta Rectora.
Presenta el proyecto para preparar al país ante el crecimiento de la población adulta mayor.
Lo respalda como complemento necesario para que los recursos lleguen a los adultos mayores
Otra voz sin fracción solo aparece votando mociones de trámite, sin que el acta diga por qué. De otra voz de Frente Amplio el acta no deja claro qué sostiene sobre el proyecto.