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Social, familia y vivienda · 25.817

Persona Adulta Mayor

Nombre oficial: Reforma de la Ley N.º 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, del 15 de Noviembre de 1999

Dónde va

1
Apenas nace
4 días y contando
Presentado · 1 oct 2026 – hoy
Ver quién lo presentó
  • Kattia María Ulate Alvarado, Sadie Esmeralda Britton González, Robert Johsan Barrantes Camacho, Royner Mora Ruiz, Wilson Alfredo Jiménez Cordero, Grethel María Ávila Vargas, Zaira Murillo Marín, Kristel Lizeth Ward Hudson, Osvaldo Artavia Carballo, José Miguel Villalobos Umaña, Kattia Calvo Cruz, Ariel Alfonso Mora Fallas, María Isabel Camareno Camareno, Cindy María Blanco González, Fernando Obaldía Álvarez, Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Nayuribe Guadamuz Rosales, Stephan Brunner Neibig, Juan Manuel Quesada Espinoza, Mayuli del Carmen Ortega Guzmán · Pueblo Soberano
2
En estudio
En comisión
3
En debate
Plenario
4
Voto final
2.º debate
5
¡Ya es ley!
Publicada

De qué trata

Pasa el consejo de adultos mayores al Ministerio de Trabajo

Traslada el Conapam (Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor) de la Presidencia al Ministerio de Trabajo, integra su Junta Rectora solo con instituciones públicas y crea un consejo consultivo con personas adultas mayores y sociedad civil.

Según el texto presentado el 1 de octubre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.

Para conversar

El problema que dice venir a resolver

Quienes lo firman sostienen que no hay congruencia entre la materia del Conapam y su adscripción a la Presidencia de la República. Citan un estudio de Mideplán (el Ministerio de Planificación) que recomendó trasladarlo a un ministerio afín. Argumentan que el Ministerio de Trabajo tiene competencias legales en bienestar social y administra el Fodesaf, el fondo social del que el Conapam recibe buena parte de sus recursos.

También alegan que la ley no define qué le toca a la Junta Rectora. Según ellos, eso genera incertidumbre entre la dirección estratégica y la administración diaria. Agregan que el presupuesto del Conapam debe ajustarse a la ley que obliga a los órganos desconcentrados (dependencias con independencia técnica dentro de un ministerio) a integrarse al Presupuesto Nacional.

Invocan la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Sostienen que esa convención exige instituciones especializadas y la más amplia participación de las propias personas mayores en las políticas que les conciernen.

Qué dice el texto

  • Quién lo dirige: La Junta Rectora queda solo con jerarcas públicos: Trabajo, que la preside, Salud, MEP, IMAS, CCSS, Junta de Protección Social y una persona de las universidades estatales. No cobran dietas, o sea pago por sesión.
  • Lo que la Junta no hace: La Junta fija la orientación estratégica, aprueba planes y presupuesto y nombra a la Dirección Ejecutiva. Tiene prohibido contratar, manejar personal, ejecutar presupuesto o resolver casos particulares.
  • Quién administra: La Dirección Ejecutiva asume la gestión diaria: personal, contratación pública, ejecución del presupuesto, convenios y representación judicial del Conapam. Su titular necesita al menos licenciatura.
  • La voz de los mayores: Crea un consejo de participación con personas adultas mayores, pensionados, organizaciones sociales y academia. Es solo consultivo, pero el Conapam debe dejar constancia de cómo valoró sus recomendaciones.
  • El reparto de la plata: El Conapam debe distribuir los fondos para programas de personas adultas mayores con criterios técnicos verificables: demanda de servicios, necesidades, costos de atención y modalidades. Además fiscaliza su uso.
  • Negarse a informar: Las instituciones públicas deben darle al Conapam la información que pida. Las entidades privadas con fondos públicos para personas adultas mayores deben rendirle cuentas. Si un funcionario niega u oculta datos sin justificación, comete falta grave.
  • Los programas siguen: El cambio de ministerio no puede interrumpir programas, servicios ni transferencias. Tampoco puede cambiar el destino que la ley fija a los recursos del Conapam.

El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 1 de octubre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.

El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.817).

Qué pasó la semana del 28 de septiembre al 4 de octubre

La presidenta en ejercicio anunció la presentación del proyecto en el Día de la Persona Adulta Mayor. La diputada Román Mora le reclamó haber hecho esa intervención desde la mesa de la Presidencia.

jue, 1 oct · Plenario

Fuente: el acta de la sesión ordinaria 73 del Plenario (jue, 1 oct). La Asamblea no permite enlazarla directo: se busca por fecha en su consulta de actas del Plenario.

Quién lo apoya y quién lo objeta

La única voz cuya posición sobre este proyecto quedó explicada en las actas de la sesión que hemos leído — no es el marcador de una votación, e incluye voces que no votan, como ministerios e instituciones invitadas.

1Lo apoyan
Sadie Esmeralda Britton González · Pueblo Soberano

Presenta el proyecto para preparar al país ante el crecimiento de la población adulta mayor.

1 oct