Donaciones a la Cruz Roja
Nombre oficial: Reforma de la Ley N.° 4478 para Ampliar y Fortalecer los Mecanismos de Colaboración y Donación a Favor de la Benemérita Cruz Roja Costarricense
Dónde va
Ver quién lo presentó
- Marta Eugenia Esquivel Rodríguez · Pueblo Soberano
De qué trata
Permite que ministerios, instituciones autónomas, empresas públicas, municipalidades y demás entes del sector público donen bienes, den plata o presten servicios gratis a la Cruz Roja Costarricense, con acto motivado del jerarca, límites al uso de fondos con destino fijo y fiscalización de la Contraloría.
Según el texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El proyecto puede cambiar durante el trámite.
Para conversar
El problema que dice venir a resolver
Quienes lo firman parten de que la Cruz Roja Costarricense cumple un papel auxiliar del Estado en materia humanitaria, pero que la demanda de servicios prehospitalarios y de rescate ha crecido por el cambio climático y la violencia, y que la institución necesita mecanismos de financiamiento más flexibles y estables.
Sostienen que la Ley N.° 4478, de 1969, ya autoriza donaciones y subvenciones, pero que la diversidad actual de entidades del sector público y el principio de legalidad —que exige norma expresa para que un ente público disponga de sus bienes— generan dudas sobre quién puede colaborar y cómo, y que conviene aclararlo sin bajar los controles.
Citan información de la propia institución: en 2025 atendió a más de quinientas mil personas, reportó preliminarmente un déficit aproximado de mil cuatrocientos millones de colones y señaló que sesenta y seis comités auxiliares operaban con déficit. Mencionan además el oficio CRC-PRES-366-2026, en el que la organización respaldó la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Qué dice el texto
- Quién puede colaborar: Autoriza al Estado, ministerios y sus órganos adscritos, instituciones autónomas y semiautónomas, entes descentralizados, empresas públicas —incluso las que compiten en el mercado—, municipalidades y entes públicos no estatales.
- Qué se puede dar: Donación de bienes muebles de libre disposición, inmuebles cuando jurídicamente sea posible, subvenciones o transferencias de plata, y prestación gratuita de servicios que estén dentro de las competencias de la entidad.
- Nadie está obligado: La habilitación es facultativa: no obliga a ninguna entidad pública a aportar y no le da a la Cruz Roja un derecho subjetivo, o sea un derecho exigible, a recibir bienes, recursos o servicios.
- Qué debe justificar el jerarca: Cada aporte requiere acto motivado del máximo jerarca, que debe acreditar la finalidad de interés público, que hay recursos disponibles jurídica y presupuestariamente, la razonabilidad y que no se afecta la continuidad de los servicios de la entidad.
- Plata que no se puede tocar: Prohíbe usar recursos con destino específico fijado por la Constitución o la ley, de la seguridad social o de pensiones, de terceras personas, reservas técnicas o regulatorias restringidas, ni bienes indispensables para los servicios públicos.
- Inmuebles y dominio público: Los terrenos y edificios municipales solo se pueden dar siguiendo el artículo 71 del Código Municipal y la normativa especial. Los bienes de dominio público no pueden donarse mientras conserven esa condición.
- Rendición de cuentas: Cada transferencia debe indicar entidad, monto, finalidad, plazo y obligaciones de rendición de cuentas; la Cruz Roja debe llevar registros separados y devolver la plata no usada o cuyo uso no pueda acreditar.
- Fiscalización y publicidad: La Contraloría fiscaliza el uso y destino de los recursos públicos transferidos, sin meterse por eso en los fondos propios o privados de la organización. Donante y Cruz Roja deben publicar el aporte, su monto o valor y su finalidad.
El porqué sale de la exposición de motivos y los puntos, del articulado del texto presentado el 17 de septiembre de 2026. El argumento es de quienes lo firman; el proyecto puede cambiar durante el trámite.
El expediente completo —con el texto del proyecto— está en la consulta de expedientes de la Asamblea (se busca con el número 25.787).